El artículo de la Dra. Aldana Vega desarrolla la tesis de que el lenguaje claro y la perspectiva de género constituyen exigencias jurídicas y éticas ineludibles en el ejercicio de la función judicial. El núcleo argumental reside en afirmar que el acceso real a la justicia no depende solo de la existencia de normas, sino también de la manera en que éstas se comunican y aplican. La autora sostiene que el lenguaje claro no es una tendencia o un recurso meramente estilístico, sino un verdadero derecho humano vinculado al debido proceso, cuyo incumplimiento implica formas de violencia institucional. En ese marco, cita la Acordada 178/2019 y la Resolución 26/2021 del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, así como la Resolución 2640/2023 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, destacando que estas normas expresan una política judicial de alcance federal destinada a remover barreras lingüísticas que obstaculizan derechos
La doctrina judicial se presenta aquí como fuente evolutiva del derecho, en la medida en que, a través de fallos y lineamientos normativos, se impulsa un cambio cultural en la forma de comunicar y resolver. La autora también integra la perspectiva de género como mandato jurídico respaldado por la CEDAW, la Convención de Belém do Pará y la Ley Micaela, lo que evidencia la vinculación con el bloque de constitucionalidad federal (art. 75 inc. 22 CN). Hace énfasis en un cambio interpretativo y práctico: la obligación de abandonar la falsa neutralidad y redactar resoluciones con claridad y enfoque inclusivo.
El valor agregado del artículo radica en mostrar que estas exigencias no debilitan la fuerza jurídica, sino que fortalecen la legitimidad, la transparencia y el carácter democrático de las decisiones judiciales, configurando un puente entre el derecho y la ciudadanía.
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