Se rechaza la solicitud de declaración de inconstitucionalidad de la exigencia de depósito previo establecida en el artículo 286 del CPCC, atento a que pacífica jurisprudencia de la CSJN ha resuelto que el requisito de un depósito previo la procedencia del recurso de hecho no vulnera garantía constitucional alguna y solo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las previsiones de las leyes nacionales respectivas, o han obtenido el beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva.
La exigencia del depósito previo establecida en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación como requisito esencial para la procedencia del recurso de hecho no vulnera garantía constitucional alguna y solo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las previsiones de las leyes nacionales respectivas, o han obtenido el beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva.
Contenido exclusivo para miembros
Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.
Post Relacionados:
VIOLENCIA DE GÉNERO DIGITAL. MEDIDA DE PROTECCIÓN PREVENTIVA. HOSTIGAMIENTO DIGITAL. POLÍTICAS PÚBLICAS. PERSPECTIVA DE GÉNERO. | Cita Digital: Delalenga 13370
Resolución 3/2025 – REGISTRO NACIONAL DE ARMAS. Apruébase la implementación del trámite digital denominado “CLU DIGITAL”, para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil, uso civil condicional y materiales de usos especiales, en el marco del Plan de Transformación Digital Integral del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR)
NIRO JOSE S/ QUIEBRA | Cita Digital: Delalenga 24148
La Corte Revoca la Caducidad en Caso de Accidente Fatal, Cita la Omisión de Protección a los Derechos del Niño
Eximen a una mujer víctima de violencia de género del pago de las costas totales del proceso de quiebra que le inició su ex marido
Construir ADC SRL s/quiebra s/incidente revocatoria concursal | Cita Digital: Delalenga 24125





