📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

La Perelada S.A. s/ quiebra | Cita Digital: Delalenga 28409

VOCES:

Se rechaza la solicitud de declaración de inconstitucionalidad de la exigencia de depósito previo establecida en el artículo 286 del CPCC, atento a que pacífica jurisprudencia de la CSJN ha resuelto que el requisito de un depósito previo la procedencia del recurso de hecho no vulnera garantía constitucional alguna y solo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las previsiones de las leyes nacionales respectivas, o han obtenido el beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva.

La exigencia del depósito previo establecida en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación como requisito esencial para la procedencia del recurso de hecho no vulnera garantía constitucional alguna y solo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las previsiones de las leyes nacionales respectivas, o han obtenido el beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva.

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