La Cámara Contencioso Administrativa de 2.° Nominación de Córdoba se expidió en la causa “Leonardi, Ramón Javier y otros c/ Municipalidad de Córdoba y otro — Amparo ambiental”, promovida por vecinos del barrio Quebrada de las Rosas y el presidente del Centro Vecinal contra la Municipalidad de Córdoba, la Provincia y la firma GME Towers S.R.L., a fin de obtener la nulidad de las licencias que autorizaban la instalación de una torre para telecomunicaciones.
La acción fue deducida al amparo del art. 43 de la Constitución Nacional, el art. 30 de la Ley 25675 y el art. 71 de la Ley provincial 10208, invocando la ausencia de adecuada participación ciudadana en el procedimiento ambiental. En 2022 la Cámara dictó una cautelar de no innovar que suspendió el avance del proyecto. Luego, el Tribunal Superior de Justicia, mediante Auto 63/2024, revocó parcialmente la medida respecto del trámite provincial, pero confirmó la obligación municipal de garantizar una instancia efectiva de participación pública, destacando el carácter preventivo del amparo ambiental y la centralidad de los principios del art. 4 de la Ley General del Ambiente y de la normativa local.
Cumplida la audiencia pública —cuestionada por los actores en cuanto a su modalidad—, la Comisión de Ambiente municipal dejó sin efecto la Declaración de Impacto Ambiental y, posteriormente, el Ministerio provincial revocó la licencia ambiental originaria. La Cámara entendió que tales actos administrativos firmes tornaron abstracto el objeto del proceso, aplicando la doctrina de la Corte Suprema según la cual los jueces deben resolver conforme al estado de cosas existente al momento de decidir.
En consecuencia, declaró no justiciable la causa por carencia actual de objeto, dio por concluida su intervención, exhortó a las autoridades a coordinar competencias y asegurar participación ciudadana informada en futuros procedimientos, e impuso las costas a las demandadas por haber motivado el litigio, regulando honorarios al letrado actor.
“…la omisión de tal condición es lo que vuelve verosímil el derecho de los actores (…) y justifica la necesidad de conjurar el peligro que significaría consolidar un estado de cosas (…) sin haber escuchado a los vecinos o interesados, como exige la Ordenanza Nº 9847 (arts. 6 inc. 23, 32 y 33)”.
“…es deber de los tribunales pronunciar sus sentencias atendiendo al estado de cosas existentes al momento de decidir” (doctrina de la CSJN citada por el Tribunal).
“…al haberse dispuesto la revocación de las licencias ambientales cuestionadas y en tanto no se verifica la existencia de obra, impacto o pasivo ambiental que demande medidas de recomposición, no subsisten obligaciones sustantivas ni procesales que justifiquen la prosecución del trámite de la presente acción de amparo”.
Versión en lenguaje claro
Qué pasó
- Vecinos del barrio Quebrada de las Rosas pidieron que se anularan las autorizaciones para instalar una torre de telecomunicaciones. Sostuvieron que no se había garantizado la participación de la comunidad en el trámite ambiental.
Qué resolvió la Justicia antes
- La Cámara suspendió el proyecto de manera provisoria. Luego, el Tribunal Superior de Justicia ordenó que el municipio realizara una audiencia pública real y efectiva, para que los vecinos pudieran opinar con información completa.
Qué ocurrió después
- El municipio hizo la audiencia. Más tarde, dejó sin efecto la autorización ambiental. La Provincia también revocó su licencia. La torre nunca se construyó.
Qué decidió la Cámara
- El Tribunal concluyó que ya no había un problema actual que resolver. Las licencias cuestionadas fueron anuladas por la propia administración y no existe obra ni daño ambiental. Por eso, dio por terminado el proceso.
- No obstante, exhortó a la Municipalidad y a la Provincia a coordinar mejor sus competencias y a asegurar participación ciudadana efectiva en proyectos similares.
- También impuso las costas a las demandadas, porque su actuación inicial obligó a los vecinos a iniciar el juicio, y reguló los honorarios del abogado actor.
Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF. Contenido exclusivo para miembros
Post Relacionados:
Resolución 3/2025 – REGISTRO NACIONAL DE ARMAS. Apruébase la implementación del trámite digital denominado “CLU DIGITAL”, para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil, uso civil condicional y materiales de usos especiales, en el marco del Plan de Transformación Digital Integral del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR)
La Corte Revoca la Caducidad en Caso de Accidente Fatal, Cita la Omisión de Protección a los Derechos del Niño
FERRARA, PABLO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO AMBIENTAL – (EXPEDIENTE DIGITAL) | Cita Digital: Delalenga 33676
Decreto Provincial 903/26 Ratifica en todos sus términos el Convenio Marco de Cooperación celebrado entre la Provincia de Tierra del Fuego A. e I.A.S. y la Provincia de Córdoba, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 25725. Ratifica en todos sus términos los Convenios Específicos, celebrados entre la Provincia y la Provincia de Córdoba, los cuales se encuentran registrados bajo los Nº 25726 y 27067
Declaran abstracto amparo ambiental por antena en Córdoba tras revocación de licencias
“COMUNIDAD ABORIGEN DE SANTUARIO DE TRES POZOS Y OTRAS Y OTROS c/JUJUY, PROVINCIA DE Y OTROS Y OTRO s/AMPARO AMBIENTAL” | Cita Digital: Delalenga 86246
