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LEY 1484 – ADHESIÓN AL TÍTULO DE LA LEY NACIONAL 27348, COMPLEMENTARIA DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO – MODIFICACIÓN LEY PROVINCIAL 147 (CÓDIGO PROCESAL, CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, RURAL Y MINERO): MODIFICACIÓN

Adhesión al régimen nacional de riesgos del trabajo con adecuación procesal y exigencia de instancia administrativa previa

La Ley 1484 de Tierra del Fuego dispone la adhesión al Título I de la Ley Nacional 27.348, complementaria del régimen de riesgos del trabajo (Ley 24.557), introduciendo modificaciones en la legislación procesal provincial —en particular, en la Ley 1199 y en el Código Procesal (Ley 147)— con el objeto de adecuar el trámite judicial a la instancia administrativa previa ante las comisiones médicas . La norma configura así una armonización del sistema local con el esquema nacional de resolución de conflictos laborales derivados de accidentes y enfermedades del trabajo.

El articulado sustituye el artículo 3° de la Ley 1199, estableciendo que la acción ordinaria laboral —denominada “recurso” en la legislación nacional— debe tramitar conforme a las reglas del proceso laboral, dentro del plazo de prescripción computado desde la notificación del acto de clausura de la Comisión Médica Jurisdiccional o de la Comisión Médica Central, admitiendo en este último caso la vía recursiva directa. Asimismo, modifica el artículo 639 del Código Procesal, fijando reglas de competencia territorial favorables al trabajador y exigiendo, como requisito de admisibilidad, la acreditación del agotamiento de la instancia administrativa previa, salvo excepciones previstas en la ley nacional.

La norma deroga disposiciones incompatibles y consolida el principio de obligatoriedad del tránsito por las comisiones médicas como instancia previa al proceso judicial. Desde una perspectiva crítica, refuerza la coherencia del sistema y la especialización técnica en la determinación de contingencias laborales, aunque puede generar tensiones con el acceso directo a la justicia y la tutela judicial efectiva.

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