La Ley 1603 establece en Tierra del Fuego un Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas destinado a los tributos comprendidos en la parte especial del Código Fiscal Unificado, la Ley Tarifaria y los creados por leyes especiales, cuyos vencimientos hubieran operado hasta el 30 de noviembre de 2025, siempre que su aplicación, recaudación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Agencia de Recaudación Fueguina. La norma no modifica el Código Fiscal de fondo, sino que instituye un régimen transitorio de regularización con beneficios concretos para facilitar el saneamiento de obligaciones tributarias y previsibilidad recaudatoria.
El régimen incluye tanto deudas expuestas por los contribuyentes como obligaciones en discusión administrativa o judicial, siempre que exista allanamiento incondicional, desistimiento y renuncia a toda acción y derecho, incluso el de repetición, con asunción de costas y gastos causídicos. Para acceder, exige acogimiento expreso, conformidad plena con la ley y regularización integral de lo adeudado, dentro de un plazo de sesenta días corridos desde su publicación. A la vez, excluye las deudas con denuncia penal previa, las derivadas de retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas, las multas por defraudación y la condonación de multas por omisión.
Entre sus beneficios, prevé remisión de recargos e intereses resarcitorios, moratorios y punitorios según escala del Anexo I, condonación de multas automáticas por infracción a deberes formales si la obligación formal fue cumplida, y condonación de cargos por notificación no cancelados. En cuanto a los planes de pago, fija consolidación de deuda al momento del pago de la primera cuota, sistema francés de amortización, interés de financiación de hasta el 2% mensual, mínimo de cuota de veinte mil pesos, hasta sesenta cuotas para micro y pequeñas empresas y contribuyentes con ingresos de hasta dos mil millones de pesos, y hasta treinta y seis cuotas para grandes contribuyentes. También regula la reformulación de planes vigentes, las causales de caducidad, el efecto firme y ejecutable de la exteriorización, la interrupción de la prescripción y la facultad de la AREF para dictar normas complementarias y prorrogar por única vez el régimen por treinta días. La ley, así, combina una lógica de alivio fiscal con un fuerte reforzamiento de la certeza administrativa y judicial del crédito tributario exteriorizado.
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LEY 1603 – RÉGIMEN ESPECIAL DE PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA Y REGULARIZACIÓN DE DEUDAS
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