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LEY 421 – LEY DE EXPROPIACIÓN

Régimen provincial de expropiación basado en utilidad pública e indemnización

La Ley Provincial 421 regula integralmente el régimen de expropiación en la Provincia de Tierra del Fuego, estableciendo como fundamento la utilidad pública entendida como satisfacción del bien común, tanto material como espiritual . La norma define los sujetos expropiantes — Estado provincial, municipios, entidades autárquicas y, excepcionalmente, particulares autorizados— y exige que toda expropiación sea dispuesta por ley especial, con sustento técnico, previsión presupuestaria y determinación de la utilidad pública, lo que refuerza el principio de legalidad y control institucional .

Regula el objeto expropiable en sentido amplio, incluyendo bienes de cualquier naturaleza, y establece un sistema indemnizatorio limitado al valor objetivo del bien y daños directos, excluyendo lucro cesante y valoraciones subjetivas .

El procedimiento se articula judicialmente mediante juicio sumario, con intervención del Tribunal de Tasaciones, creado por la propia ley, lo que institucionaliza un criterio técnico en la fijación del valor . Asimismo, contempla figuras como la expropiación irregular, la ocupación temporánea y la retrocesión, garantizando equilibrio entre interés público y derecho de propiedad.

Las modificaciones introducidas por las Leyes 1110 y 1402 refuerzan el procedimiento, incorporando supuestos de urgencia, mecanismos de posesión inmediata y ampliaciones de plazos, lo que mejora la operatividad del sistema.

En términos críticos, la norma consolida un régimen moderno y completo, alineado con el artículo 17 de la Constitución Nacional en cuanto a la garantía de propiedad e indemnización previa, aunque su eficacia depende de la adecuada tasación y control judicial para evitar desbalances en perjuicio del expropiado.

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