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LEY 595 – COLEGIO DE PROFESIONALES TÉCNICOS: CREACIÓN

MODIFICADA POR

La Ley provincial 595, actualizada por la Ley 1622, mantiene la creación y organización del Colegio de Profesionales Técnicos de Tierra del Fuego, pero introduce ajustes relevantes en materia de matrícula, requisitos de acceso y funcionamiento institucional.

La reforma sustituye los arts. 7, 8, 34, 39, 40 y 56, con el fin de modernizar el régimen colegial y adecuarlo a una gestión más flexible. El art. 7 amplía la función del Colegio: ya no sólo registra la matrícula, sino que también la administra y la clasifica por especialidades, títulos habilitantes y antecedentes formativos. El art. 8 redefine los requisitos de matriculación, elimina exigencias más rígidas del texto anterior —como certificado de antecedentes penales, declaración de inscripción en otros colegios o habilitación municipal— y reafirma que la matrícula es condición indispensable para ejercer. Los arts. 34, 40 y 56 habilitan la reelección de autoridades sin las restricciones previas, mientras que el art. 39 reduce de diez a cinco años continuos la antigüedad exigida para integrar la Comisión Directiva.

La norma se integra con el poder de policía profesional de la Provincia, el derecho de asociación, la libertad de trabajar y la regulación razonable del ejercicio profesional.

Su impacto práctico es ampliar la participación interna, simplificar trámites y fortalecer el control matricular, aunque la reelección indefinida exige resguardos estatutarios para evitar concentración institucional.

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