Evasión fiscal: circunstancias anómalas que, en definitiva, minaron la capacidad de control de la AFIP
En una causa en la que se juzga el otorgamiento de planes de regularización de deudas impositivas por falta de pago oportuno de las liquidaciones correspondientes al impuesto a los combustibles líquidos (ICL), fue condenado quien se desempeñó en el momento de los hechos como administrador federal de ingresos públicos, un miembro del órgano de gobierno de la empresa y el segundo presidente de la sociedad controlante. En la acusación se sostuvo que los empresarios, contando con la anuencia de AFIP, financiaron la expansión de su grupo económico mediante préstamos “intercompany” por montos equivalentes al dinero que dejaban de abonar al fisco. El tribunal de juicio los absolvió.
Recurrida dicha decisión, la Corte por unanimidad, hizo lugar a la queja, y dejó sin efecto la sentencia apelada. Según el Tribunal, entre otras consideraciones, de treinta y un períodos fiscales el cumplimiento regular se observa solo en cinco. Tomados en conjunto, los indicios concordantes dan cuenta de circunstancias anómalas que, en definitiva, minaron la capacidad de control de la AFIP y generaron las condiciones para que solicitudes manifiestamente improcedentes pudieran transitar con éxito las diferentes instancias burocráticas sin disparar alarmas. Agregó que su sentido objetivo solo se comprende a partir del contexto: un modelo de crecimiento que requería de la elusión del pago del impuesto para financiar con esos fondos otros negocios, el consecuente y sistemático incumplimiento y, por fin, el propiciar el quebranto del deber del funcionario.
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