La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “M., J. A. s/ incidente de recurso extraordinario”, resolvió la queja deducida por el Fiscal General contra la denegación del recurso extraordinario federal interpuesto frente a la decisión de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.
El caso se originó en la absolución de J. A. M., médico psiquiatra de R. F. R., quien padecía un trastorno esquizofrénico paranoide continuo. La acusación fiscal sostuvo que, entre el 18 y el 28 de septiembre de 2020, el profesional habría actuado negligentemente frente a la descompensación del paciente, la discontinuidad de la medicación y el riesgo para sí y para terceros. El 28 de septiembre de 2020, R. F. R. apuñaló al inspector J. P. R., quien murió ese mismo día; luego, el agresor falleció por disparos efectuados por la víctima. El Tribunal Oral absolvió al imputado. La Cámara de Casación declaró inadmisible el recurso fiscal, al considerar que los agravios remitían a cuestiones de hecho y prueba. El Ministerio Público promovió recurso extraordinario y, ante su rechazo, acudió en queja. El Procurador sostuvo que la Cámara había restringido indebidamente la revisión y omitido tratar planteos conducentes sobre arbitrariedad, deber médico, internación involuntaria y riesgo inminente.
La Corte Suprema, por mayoría, desestimó la presentación directa por inadmisible, con fundamento en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El ministro R. L. L. agregó que la desestimación por esa vía no implica confirmar ni convalidar el acierto de la sentencia recurrida. En disidencia, el presidente H. R. y la conjueza C. R. propiciaron hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, para que se dictara un nuevo pronunciamiento. La consecuencia jurídica fue la firmeza práctica del rechazo de la vía extraordinaria, sin revisión del fondo por la Corte.
“El recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible”.
“…la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida”.
“Esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador General de la Nación interino”.
“…la resolución impugnada conduce, sin fundamentos adecuados, a una restricción sustancial de la vía utilizada que afecta el debido proceso”.
“…el psiquiatra a cargo de la atención del enfermo puede y debe promover su internación involuntaria mediante la extensión de un informe del riesgo que la justifique”.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
La Corte analizó si debía abrir la vía extraordinaria en una causa penal seguida contra un médico psiquiatra. El imputado había sido absuelto por un hecho calificado por la fiscalía como homicidio imprudente.
Antecedentes
El paciente del médico sufría un trastorno psiquiátrico grave. Según la acusación, había dejado de tomar la medicación y presentaba signos de descompensación. Días después, atacó con un arma blanca a un inspector de la Policía Federal, quien murió.
El Tribunal Oral absolvió al psiquiatra. Entendió que no había prueba suficiente para atribuirle responsabilidad penal por esa muerte.
Recurso de la parte
La fiscalía recurrió. Sostuvo que el médico conocía el riesgo y debía actuar de otro modo. También afirmó que correspondía analizar si debía promover una internación involuntaria.
La Cámara de Casación rechazó el recurso. Consideró que la fiscalía solo discutía hechos y pruebas.
Análisis del Tribunal
La mayoría de la Corte no abrió el recurso. Aplicó el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que permite rechazar recursos extraordinarios sin tratar el fondo.
Un voto aclaró que ese rechazo no significa confirmar que la sentencia anterior haya sido correcta.
Decisión final
La Corte desestimó la queja. Por eso, no revisó la absolución ni la decisión de Casación.
Hubo disidencia. Dos integrantes entendieron que la queja debía prosperar y que la Cámara debía dictar un nuevo fallo.
Conclusión
El fallo mantiene cerrada la vía extraordinaria. Sin embargo, la disidencia dejó planteada la importancia de revisar, en casos semejantes, si existió una restricción indebida del derecho al recurso y del debido proceso.
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