📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

M. M. c/L. R. L. A. s/alimentos | Cita Digital: Delalenga 33865

VOCES:

En el marco de un juicio de alimentos, en el que los niños están igual cantidad de días con cada padre, se revoca la sentencia que había condenado al progenitor al pago de una cuota alimentaria mensual a favor de sus hijos. Para así decidir, el Tribunal señaló que si los padres gozan de similar ingreso, lo cual en el caso está reconocido por ambos, no debe fijarse una cuota sino que cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando los hijos permanecen bajo su cuidado y abonar los gastos comunes por mitades.

Sumarios:
Conforme el art. 666 CCCN en el caso de cuidado compartido si ambos progenitores cuentan con recursos equivalentes, cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanece bajo su cuidado; si los recursos de los progenitores no son equivalentes, aquel que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares. Los gastos comunes deben ser solventados por ambos progenitores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 658. De este modo, se desliga de la obligación alimentaria la circunstancia de con quién convive del hijo

Te puede interesar:

Contenido exclusivo para miembros

Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.

Iniciar sesion Ver membresias

Compartir en redes:

Novedades

Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!