La Dirección Nacional de Migraciones canceló la residencia permanente de un migrante de nacionalidad paraguaya y ordenó su expulsión del territorio nacional. La cámara confirmó la sentencia de la instancia anterior que había rechazado el recurso judicial interpuesto por el actor, quien interpuso un recurso extraordinario.
La Corte declaró la nulidad de las actuaciones y devolvió los autos principales al tribunal de origen para que le dé el trámite de ley.
Previo a todo análisis recordó que si bien sus sentencias deben limitarse a lo peticionado por las partes en el recurso, constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta una garantía constitucional no podría ser confirmada por las sentencias ulteriores.
Señaló el Tribunal que el cotejo de los autos principales revelaba una infracción de la magnitud referida, ya que no se había dado ningún tipo de participación en el trámite judicial a la Dirección Nacional de Migraciones, parte demandada en la causa.
Concluyó que la incorrecta integración del proceso y su anómalo desarrollo imponían la obligación de declarar la nulidad de las actuaciones, por cuanto se había afectado la garantía constitucional del debido proceso y de defensa en juicio respecto del órgano emisor de los actos que se cuestionaban, que no había podido expedirse respecto del recurso directo interpuesto por el migrante, ni de los recursos deducidos con posterioridad.
“…Corresponde declarar la nulidad de las actuaciones, si del cotejo de los autos principales surge que ningún tipo de participación se le dio en el trámite judicial a la Dirección Nacional de Migraciones, parte demandada en la causa, por lo cual ante esta evidencia, la incorrecta integración del proceso y su anómalo desarrollo imponen la obligación de declarar la nulidad de las actuaciones, en tanto se afectó la garantía constitucional del debido proceso y de defensa en juicio, contemplados en el artículo 18 de la Constitución Nacional, respecto del órgano emisor de los actos que se cuestionan, que no ha podido expedirse respecto del recurso directo interpuesto por el migrante, ni de los recursos deducidos con posterioridad.”
“…Si bien las sentencias de la Corte deben limitarse a lo peticionado por las partes en el recurso, constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta una garantía constitucional no podría ser confirmada por las sentencias ulteriores.”
Contenido exclusivo para miembros
Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.
Post Relacionados:
ZULUAGA CELEMIN, CLAUDIA LUCIA c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/ RECURSO DIRECTO | Cita Digital: Delalenga 15530
Resolución 3/2025 – REGISTRO NACIONAL DE ARMAS. Apruébase la implementación del trámite digital denominado “CLU DIGITAL”, para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil, uso civil condicional y materiales de usos especiales, en el marco del Plan de Transformación Digital Integral del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR)
ENEQUE DE LA CRUZ, GIANCARLOS HECTOR c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO | Cita Digital: Delalenga 47179
A., Y. c/Estado Nacional Argentino (Dirección Nacional de Migraciones) s/recurso directo a juzgado | Cita Digital: Delalenga 26975
“PEDRELLI, FRANCESCO c/DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES s/ORDEN DE RETENCION – MIGRACIONES” | Cita Digital: Delalenga 88854
“KASIK, MARTIN c/DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE POLITICA MIGRATORIA ARGENTINA – LEY 25871” | Cita Digital: Delalenga 84385

