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“MANRIQUE TRUJILLO, ERIC RAMON c/ OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL PUEGO –O.S.P.T.D.F.- s/ AMPARO s/INCIDENTE DE APELACIÓN” | Cita Digital: Delalenga 7307

VOCES:

En conclusión, la arbitrariedad surge manifiesta de las formas utilizadas por la demandada, ya que aún de comprobarse que la enfermedad del actor se habría vuelto crónica, los fundamentos de ello no aparecen en el acto que emana de la demandada, sin apoyo en actuaciones administrativas que demuestren una decisión fundada y razonada en ese sentido; que incluso como es sabido, es requisito indispensable para que el actor entienda, y de considerarlo pertinente, se defienda de aquella decisión.

Al respecto cabe traer a colación la importancia que la jurisprudencia y la doctrina han dado a este aspecto de la actuación administrativa: “….los principios republicanos le imponen a la Administración la obligación de dar cuenta de sus actos para permitir que éstos puedan ser impugnados por quienes se vean afectados en sus derechos; y la necesidad de que los jueces cuenten con los datos indispensables para ejercer la revisión de su legitimidad y razonabilidad (C.Nac.Esp. Civ. y Com. Fallo plenario, 20/08/1987, “González Vilar v. MCBA” ED 125-447). En un sentido similar la SCBA ha sostenido que: “La fundamentación de la decisión administrativa tiende a consolidar la vigencia del principio republicano que impone a los órganos administrativos dar cuenta de sus actos, al tiempo que evita que se afecten los derechos de impugnación de los particulares alcanzados por la resolución y se impida la revisión judicial de la legitimidad y razonabilidad de tales actos…” (30/8/2066, “Sánchez, M.H.v. Banco de la Provincia de Buenos Aires, Demanda contencioso administrativa)” (SAMMARTINO, Patricio Marcelo E., Amparo y Administración, Tomo I, Editorial Abeledo Perrot, 2012, Buenos Aires, pág. 354)

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