Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala I, Ciudad Autónoma de Buenos Aires — “N.N. s/ incidente de incompetencia”
Estafa digital: la competencia corresponde al lugar desde donde se inició la maniobra informática
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, con integración unipersonal del juez Mariano Llorens, atribuyó competencia al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N.º 3 de Morón para continuar la investigación de una presunta defraudación cometida mediante la apertura digital de productos bancarios con documentación apócrifa.
La causa se inició el 27 de septiembre de 2021, a partir de la denuncia de A. M. J., quien tomó conocimiento de una deuda cercana a los $300.000 con el Banco Galicia por una caja de ahorro y tarjetas de crédito que negó haber contratado. La entidad informó que la cuenta había sido abierta mediante su portal web y que los plásticos fueron remitidos a un estacionamiento ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las tareas investigativas determinaron que la solicitud se efectuó desde una dirección IP correspondiente a una conexión de datos móviles asociada a una línea cuyo titular era F. G. Los registros técnicos ubicaron el anclaje y los nodos de red en la localidad de Castelar, partido de Morón. También se advirtieron diferencias entre la fotografía y la firma utilizadas en la apertura de la cuenta y las pertenecientes a la denunciante, lo que permitió presumir el empleo de un documento de identidad apócrifo.
La jueza federal de la Ciudad de Buenos Aires se declaró incompetente al considerar que el ardid había comenzado a ejecutarse en Castelar. El Juzgado Federal N.º 3 de Morón rechazó la atribución, pues entendió que el último acto de la maniobra se había producido con la entrega de las tarjetas en la Capital Federal. El fiscal general adjunto Carlos Racedo sostuvo, en cambio, que correspondía intervenir a la justicia federal de Morón.
El juez Mariano Llorens aplicó el artículo 37 del Código Procesal Penal de la Nación y consideró determinante el lugar desde el cual se desplegó la operatoria informática originaria. Valoró especialmente la ubicación técnica de la dirección IP y destacó que la investigación había permitido precisar suficientemente las circunstancias de modo y lugar del hecho.
En consecuencia, la Cámara declaró competente al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N.º 3 de Morón. La decisión fue adoptada por el tribunal con integración unipersonal, por lo que no corresponde calificarla como un pronunciamiento unánime. El criterio aporta una pauta práctica para determinar la competencia territorial en defraudaciones digitales cuyos actos de ejecución se proyectan sobre distintas jurisdicciones.
“En los delitos cometidos a través de plataformas digitales o internet, donde los actos de ejecución se dispersan en el territorio, corresponde atribuir competencia al magistrado con jurisdicción en el lugar exacto desde el cual se llevó a cabo la operatoria informática originaria, por ser allí donde se exterioriza el despliegue del ardid”.
“…el ardid de la estafa, no cabe hesitación, obtuvo comienzo de ejecución en ajena circunscripción territorial, exteriorizándose virtualmente la voluntad estafatoria”.
“…el artículo 37 del CPPN, que determina la competencia territorial del tribunal de la circunscripción judicial donde se cometió el delito”.
“…el temperamento que declina la competencia en favor del fuero provincial resulta adecuado pues la IP desde la cual se habría desplegado la maniobra se ubica en la localidad de Castelar, partido de Morón, más allá de que al momento de la entrega de los plásticos en esta Ciudad, se haya presentado una fotocopia de esa documentación”.
“En definitiva, por economía procesal y siempre bregando por una mejor y más pronta administración de justicia, considero que corresponde atribuir competencia al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de Morón, a fin de que continúe con la investigación de los hechos”.
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