En la Cámara Nacional del Trabajo, se vuelve a abordar la espinosa cuestión de la validez de las notificaciones de despido efectuadas mediante escritura pública. Con firmeza jurisprudencial, el tribunal revocó una sentencia previa que había desestimado la demanda del trabajador.
La controversia radica en la notificación de la terminación laboral realizada mediante escritura pública por parte del empleador. La Cámara, basándose en principios y normativas laborales, determinó que tal mecanismo de notificación contraviene el sacrosanto principio de buena fe laboral. Este principio exige, entre otras cosas, que las partes señalen de manera precisa y concreta las causas que motivan el despido, garantizando además que tales causas se mantengan inalterables cuando sean sometidas al escrutinio judicial.
Más allá de ser un medio inusual en el ámbito laboral, la escritura pública como herramienta de notificación para terminaciones contractuales es vista como una especie de “artificio”, que puede esconder detrás una intencionalidad de eludir los requisitos de transparencia y lealtad en la relación laboral. Esta técnica podría, en casos, ser empleada para ocultar la verdadera causa del despido o para dificultar el acceso a la justicia por parte del trabajador.
Por tanto, en virtud de la preservación del principio de buena fe y en resguardo de los derechos de los trabajadores, la Cámara decidió admitir, al menos parcialmente, la acción interpuesta por el trabajador, reforzando la idea de que las formalidades en el proceso de despido no deben ser utilizadas para obviar los derechos y garantías laborales fundamentales.
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