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Nueva Ley provincial redefine cobertura, control y financiamiento de la obra social estatal fueguina

La Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, mediante Ley Provincial 1596, sancionada el 8 de julio de 2025, aprobó una reforma estructural al régimen legal de la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF), mediante la modificación integral de la Ley 1071.

Los considerandos subrayan la necesidad de garantizar el acceso equitativo y sostenible a prestaciones de salud para el personal estatal activo y pasivo, reforzando criterios de eficiencia, calidad, transparencia financiera y cobertura de enfermedades de alto costo. La normativa se vincula con los marcos nacionales de las leyes 23660 y 23661 sobre obras sociales, y responde a exigencias de actualización estructural, financiera y administrativa.

Entre los aspectos centrales de la norma se destacan:

  • La reafirmación de la autarquía funcional y financiera de la OSEF, sujeta al control del Estado.
  • La ampliación y especificación de las categorías de afiliados (obligatorios, voluntarios, familiares y pasivos).
  • El establecimiento de un régimen claro de derechos de continuidad en la cobertura, aún en situaciones de desvinculación laboral o licencia sin goce de haberes.
  • La creación de un Área de Seguimiento de Calidad y Eficiencia con funciones de auditoría médica, planificación sanitaria, evaluación de prestadores y control de medicamentos de alto costo.
  • La incorporación de un Fondo Específico para Enfermedades de Alto Requerimiento, con recursos provenientes del sistema previsional y restricciones de uso, destinado a financiar tratamientos complejos, insumos y medicamentos.
  • La creación de un Fondo para el Pago de Deuda de la OSEF con afectación específica de ingresos brutos de grandes prestadores de salud y superávit de la Dirección Provincial de Puertos.
  • La previsión de límites a la planta política de la obra social y medidas de atención prioritaria para la población de Tolhuin.

El Poder Ejecutivo deberá reglamentarla dentro de los  60 días desde su promulgación.

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