La Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, mediante Ley Provincial 1596, sancionada el 8 de julio de 2025, aprobó una reforma estructural al régimen legal de la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF), mediante la modificación integral de la Ley 1071.
Los considerandos subrayan la necesidad de garantizar el acceso equitativo y sostenible a prestaciones de salud para el personal estatal activo y pasivo, reforzando criterios de eficiencia, calidad, transparencia financiera y cobertura de enfermedades de alto costo. La normativa se vincula con los marcos nacionales de las leyes 23660 y 23661 sobre obras sociales, y responde a exigencias de actualización estructural, financiera y administrativa.
Entre los aspectos centrales de la norma se destacan:
- La reafirmación de la autarquía funcional y financiera de la OSEF, sujeta al control del Estado.
- La ampliación y especificación de las categorías de afiliados (obligatorios, voluntarios, familiares y pasivos).
- El establecimiento de un régimen claro de derechos de continuidad en la cobertura, aún en situaciones de desvinculación laboral o licencia sin goce de haberes.
- La creación de un Área de Seguimiento de Calidad y Eficiencia con funciones de auditoría médica, planificación sanitaria, evaluación de prestadores y control de medicamentos de alto costo.
- La incorporación de un Fondo Específico para Enfermedades de Alto Requerimiento, con recursos provenientes del sistema previsional y restricciones de uso, destinado a financiar tratamientos complejos, insumos y medicamentos.
- La creación de un Fondo para el Pago de Deuda de la OSEF con afectación específica de ingresos brutos de grandes prestadores de salud y superávit de la Dirección Provincial de Puertos.
- La previsión de límites a la planta política de la obra social y medidas de atención prioritaria para la población de Tolhuin.
El Poder Ejecutivo deberá reglamentarla dentro de los 60 días desde su promulgación.
Post Relacionados:
Violencia digital, emocional y social, una sentencia que redefine el concepto de violencia intragénero
LEY 1419 – APROBACIÓN CONVENIO POR MAYOR FINANCIAMIENTO Y SU ANEXO, REGISTRADO BAJO Nro 21745, REFERENTE A LA AMPLIACIÓN FINANCIERA PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “NUEVA PLANTA DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES CLOACALES ARROYO GRANDE” DE LA CIUDAD DE USHUAIA
Decreto Provincial 939/26 Aprueba a partir del mes de mayo 2026, la nueva escala salarial para el Personal del Escalafón Cuerpo Provincial de Guardaparques de la Provincia, que como Anexo I, forma parte integrante del presente, y a partir del mes de julio 2026, la nueva escala salarial, que como Anexo II forma parte integrante del presente; Otorga una suma fija no remunerativa y no bonificable por única vez, la cual se abonará por boleta complementaria
Decreto Provincial 938/26 Aprueba a partir del mes de mayo 2026, la nueva escala salarial para el Personal del Escalafón Unidad Provincial de Manejo del Fuego (U.P.M.F.), que como Anexo I, forma parte integrante del presente, y a partir del mes de julio 2026, la nueva escala salarial, que como Anexo II forma parte integrante del presente; Otorga una suma fija no remunerativa y no bonificable por única vez, la cual se abonará por boleta complementaria
Decreto Provincial 817/24 Ratifica en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrado entre la Provincia, la Unión Industrial Fueguina (U.I.F.), las empresas ACSUR S.A., AIRES DEL SUR S.A., BARPLA S.A., BLANCO NIEVE S.A., DAFU S.A., HILANDERÍA FUEGUINA S.A.I. y C., INDUSTRIAS PLASTICAS AUSTRALES S.A. (I.P.A.S.A.), SUEÑO FUEGUINO S.A., y VINISA FUEGUINA S.R.L.
Decreto Provincial 1515/14 Reglamentación de la Ley 956 Creación del Fondo para atención de personas sin Cobertura Social

