Probada la materialidad del hecho, en el que el imputado dio muerte a quién había sido su pareja, la Sala Penal confirmó la sentencia que lo condenó a la pena de prisión por encontrarlo penalmente responsable del delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo por mediar violencia de género (artículo 80 incs. 1 y 11 CPN). El STJ ratificó el fallo de la instancia anterior y la inexistencia en el caso de circunstancias extraordinarias de atenuación propuesta por la defensa, argumentando que se “descartó correctamente la aplicación de las circunstancias extraordinarias de atenuación que pretendió la defensa, en base a lo dispuesto en la segunda parte del último párrafo del artículo 80 del CP”.
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