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“P., W. s/ pretenso querellante” | Cita Digital: Delalenga 101679

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por Rodolfo Pociello Argerich, Pablo Guillermo Lucero y Magdalena Laiño, resolvió el 6 de agosto de 2026 la causa “P., W. s/ pretenso querellante”. Por unanimidad, revocó el auto que había rechazado la legitimación activa solicitada por N. N. R. y F. I. R. y los tuvo por querellantes con el alcance provisional establecido en la resolución.

Los recurrentes pretendían intervenir en representación de su abuela, E. de los A. N. La jueza de primera instancia había declarado momentáneamente inadmisible el pedido porque la incapacidad invocada todavía no había sido judicialmente declarada en el expediente civil destinado a determinar la capacidad jurídica de la damnificada y porque sus nietos no habían sido designados como representantes legales. Contra esa decisión, los peticionantes interpusieron recurso de apelación y presentaron el memorial sustitutivo de la audiencia oral.

Rodolfo Pociello Argerich y Pablo Guillermo Lucero consideraron atendibles los agravios a partir de los informes del Cuerpo Médico Forense incorporados al legajo. La evaluación física describió a la víctima como desorientada en tiempo y espacio, con deterioro relevante de su salud, limitaciones para realizar actividades básicas y dependencia de quienes estaban encargados de su cuidado. El examen psicológico y psiquiátrico estimó un deterioro cognitivo de moderado a grave, con afectación de la memoria, la atención, la orientación y el procesamiento de información. Los profesionales concluyeron que carecía de condiciones para comprender el alcance de la denuncia, comunicarse fluidamente y prestar declaración testimonial.

La Cámara entendió que la demora del proceso civil no podía impedir el ejercicio del derecho a constituirse en querellante ni restringir el acceso a la protección jurisdiccional. Valoró, además, la documentación mediante la cual los recurrentes acreditaron ser quienes mantenían el vínculo más cercano con su abuela. En consecuencia, determinó que, hasta la designación de un representante legal, correspondía admitirlos como querellantes con el patrocinio de Martín Villar y Agustín López Asaro, sin perjuicio de disponer su apartamiento si no fueran designados representantes al concluir el proceso civil.

Magdalena Laiño acompañó esa solución y agregó que la calidad de persona directamente ofendida por el delito debe acreditarse con carácter meramente hipotético, pues una exigencia más rigurosa en esa etapa podría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva y la garantía de acceso a la justicia reconocida por el artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El criterio jurídico central establece que la ausencia transitoria de una declaración judicial de incapacidad o de una designación definitiva de representante no impide reconocer provisionalmente como querellantes a los familiares que acreditan el vínculo más cercano con una víctima imposibilitada de comprender y ejercer personalmente sus derechos, quedando esa intervención sujeta al resultado del proceso civil correspondiente.

Representación provisional de una víctima vulnerable

La demora del proceso civil destinado a determinar la capacidad jurídica de la víctima no puede impedir el ejercicio del derecho a constituirse en querellante ni restringir el acceso a la protección jurisdiccional. Cuando los informes médicos acreditan que la persona damnificada presenta un deterioro cognitivo que le impide comprender el alcance de la denuncia, comunicarse adecuadamente y ejercer personalmente sus derechos, corresponde reconocer provisionalmente como querellantes a los familiares que demuestren mantener el vínculo más cercano, aun cuando todavía no hayan sido designados representantes legales definitivos.

Alcance condicionado de la legitimación provisoria

La intervención reconocida a los familiares de una víctima que carece de condiciones para ejercer personalmente sus derechos conserva carácter provisional y queda sujeta al resultado del proceso civil sobre capacidad. Por consiguiente, la admisión como querellantes puede mantenerse hasta que se designe al representante legal definitivo, sin perjuicio de disponer posteriormente su apartamiento si los familiares admitidos no resultaran designados en ese carácter al finalizar aquel procedimiento.

Acreditación hipotética de la calidad de ofendido

En la etapa inicial del proceso, la calidad de persona directamente ofendida por el delito debe acreditarse con carácter meramente hipotético. La imposición de una exigencia probatoria más rigurosa para admitir la intervención de quien pretende actuar como querellante puede comprometer el derecho a la tutela judicial efectiva y la garantía de acceso a la justicia reconocida por el artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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