Se dejan sin efecto las resoluciones de la Secretaría de Energía y del Enargas mediante las cuales se le había impuesto a la actora (empresa productora de hidrocarburos) el pago de la tasa de fiscalización y control prevista en el artículo 63 de la Ley Marco Regulatorio de la Actividad de Gas Natural n° 24.076. Ello así, al concluirse que la empresa propietaria del gasoducto no había sido autorizada para actuar como licenciataria de transporte ni contaba con un contrato de licencia, circunstancia determinante de la aplicación de la tasa en cuestión en tanto ésta sólo alcanzaba a almacenadores, transportistas, comercializadores y distribuidores, y no a concesionarios de explotación registrados bajo la Ley 17.319.
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- CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
- CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
- LEY 17319 HIDROCARBUROS
- LEY 26197 Modificación Ley 17319 Hidrocarburos
- LEY 26741 Yacimientos Petrolíferos Fiscales.Créase el Consejo Federal de Hidrocarburos.
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