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LEY 804 – PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN

La Ley 804 instituye la mediación como política pública en Tierra del Fuego, estableciendo su obligatoriedad en materias específicas y dotando fuerza ejecutoria a los acuerdos alcanzados.

La Ley Provincial 804 (Tierra del Fuego, 2009) instituye y declara como política pública el uso de métodos alternativos de resolución de disputas (mediación, conciliación, arbitraje, facilitación), reforzando su carácter no adversarial. Su sanción respondió a la necesidad de promover mecanismos más ágiles, económicos y pacíficos, en línea con políticas nacionales y estándares internacionales de acceso a justicia.

La norma regula los principios de la mediación (neutralidad, voluntariedad, imparcialidad, confidencialidad, oralidad, celeridad, interdisciplinariedad), establece la obligatoriedad de asistencia letrada y dispone la confidencialidad como regla. Los acuerdos alcanzados tienen valor de sentencia y fuerza ejecutoria.

Se crean Centros de Mediación en sede judicial, en los Colegios de Abogados y en ámbitos extrajudiciales, bajo registro, ética y reglamentación específica. La mediación puede ser obligatoria (cobros, contratos, daños, alimentos, régimen de visitas, tenencia, sociedad conyugal, división de bienes) o voluntaria. También se prevé la mediación penal en supuestos de delitos de acción privada y suspensión de juicio a prueba, con consentimiento de la víctima.

El Superior Tribunal de Justicia asume la organización y supervisión. La ley modifica el Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero y el Código Procesal Penal, incorporando la mediación como requisito prejudicial y reconociendo efectos procesales (suspensión de plazos, caducidad de medidas, homologación de acuerdos).

Su vigencia fue diferida 180 días, con aplicación progresiva en hasta dos años. No requiere reglamentación adicional para su eficacia, aunque su implementación depende de resoluciones organizativas del Superior Tribunal. El espíritu de la ley es consolidar un sistema participativo, menos conflictivo y más accesible, fortaleciendo la paz social y la autocomposición.

Versión en lenguaje claro

La Ley 804 creó en Tierra del Fuego un sistema para resolver conflictos sin necesidad de llegar a juicio. Se llama mediación y busca que las partes dialoguen, con ayuda de un mediador imparcial, para encontrar un acuerdo justo.

¿Qué dice la ley?

  • Declara que la mediación y otros métodos similares son una política pública.
  • Establece que el proceso debe ser voluntario, confidencial y rápido, con participación de abogados que asesoren a las partes.
  • Los acuerdos logrados en mediación tienen el mismo valor que una sentencia judicial y pueden exigirse en tribunales si no se cumplen.
  • Se crean distintos ámbitos de mediación: dentro de los tribunales, en los Colegios de Abogados y también en espacios extrajudiciales.

¿Cuándo es obligatoria?

En casos de cobros, contratos, daños y perjuicios, alimentos, régimen de visitas, tenencia de hijos, disolución de la sociedad conyugal y división de bienes. También puede usarse en forma voluntaria en cualquier otro conflicto.

¿Y en lo penal?

Se permite en delitos de acción privada o cuando la ley admite suspender el juicio a prueba. Siempre se necesita el consentimiento de la víctima.

¿Qué cambia?

La ley modificó los códigos procesales de la provincia: ahora, en muchas causas, antes de iniciar un juicio hay que intentar una mediación.

En síntesis, la norma busca reducir la confrontación judicial, ahorrar tiempo y dinero, y dar a la ciudadanía un camino más rápido y humano para resolver sus problemas.

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