El caso se inicia cuando el trabajador apela la homologación administrativa que había desestimado incapacidad por un accidente del 02/02/2023. El juzgado de primera instancia, con base en pericia médica, reconoce una minusvalía y condena al pago de la prestación dineraria con intereses de tasa activa del BNA desde la fecha del siniestro. Ante las apelaciones de ambas partes, la Sala VIII CNAT reduce la incapacidad, confirma el dies a quo de intereses y —por remisión a “Rapetti”— declara inconstitucional el DNU 669/2019 y los incs. 2 y 3 del art. 12 LRT (t.o. Ley 27.348), sustituyendo el régimen por actualización vía CER.
La ART deduce recurso de inconstitucionalidad: sostiene que la Cámara declaró inconstitucionalidad de oficio sin presupuesto que lo habilite, que rige prohibición de indexación (Leyes 23.928 y 25.561), que el CER no es tasa de interés (art. 768 CCyC) y que “Oliva” y “Lacuadra” descalifican resultados exorbitantes. Denegado el recurso por la Sala VIII, interpone queja. El TSJ admite la queja y, por mayoría, hace lugar al recurso: revoca la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 (art. 99 inc. 3 CN), delimita el caso como control de la declaración oficiosa y exige motivación estricta y vínculo con un perjuicio concreto (art. 113, tercer párrafo, CCABA; doctrina CSJN “Rodríguez Pereyra”). Además, declara inaplicable el art. 3 de la Res. SSN 1039/2019 (texto Res. SSN 332/2023) por alterar la “tasa de variación RIPTE” legal y fija la metodología correcta: variación total del índice RIPTE entre PMI y puesta a disposición. Costas por su orden.
VOTOS: mayoría (Lozano, De Langhe, Weinberg, Otamendi) —revoca—; disidencia (Alicia E. C. Ruiz) —admite la queja pero rechaza el recurso por falta de crítica concreta y por disponibilidad de morigeración (art. 771 CCyC). La decisión refuerza estándares de motivación, legalidad y razonabilidad en el control de constitucionalidad oficioso y ordena un cómputo alineado con la literalidad de la LRT reformada.
“La carencia de vinculación entre la aplicación de la norma invalidada y la existencia de un perjuicio para una de las partes es suficiente para descalificar la declaración de inconstitucionalidad de oficio dictada por la Cámara.” (del voto en mayoría)
“…resulta esencial… destacar que la declaración de inconstitucionalidad de una norma, en tanto ultima ratio del orden jurídico, requiere indefectiblemente de argumentaciones sólidas que, vinculadas con la causa, caso o [cuestión], logren desvirtuar su anclaje dentro del bloque de legalidad… indispensable para el ejercicio de su control por parte del Poder Judicial.” (del voto en mayoría)
“La Resolución SSN 1039/2019… altera el sentido y resultado de la disposición legal… contiene un modo de cálculo sustancialmente distinto al del artículo 12, inciso 2 de la ley 24.557… y… resulta inaplicable.”
“…la procedencia formal de la queja no conlleva la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad… los agravios se limitan a exhibir un mero disenso… sin demostrar que la resolución atacada resulte arbitraria…; no basta la cita de doctrina de la CSJN… se requiere la articulación… con los términos de la resolución atacada.” (del voto en disidencia de la jueza Alicia E. C. Ruiz)
Versión en lenguaje claro
Qué decidió el TSJ CABA y por qué importa
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad resolvió un reclamo de Provincia ART sobre una indemnización por accidente laboral. La Cámara del Trabajo había dicho que el decreto 669/2019 era inconstitucional y, por eso, actualizó el crédito con el índice CER. La ART cuestionó esa decisión.
El TSJ, por mayoría, le dio la razón en dos puntos:
Para declarar una norma inconstitucional de oficio, los jueces deben explicar en concreto qué perjuicio causa en ese caso y por qué no hay otra interpretación válida. La Cámara no mostró ese vínculo.
La ley ordena calcular los intereses usando la “tasa de variación del RIPTE” entre dos fechas. Una resolución de la SSN cambió ese cálculo al sumar variaciones mensuales. El TSJ dijo que esa resolución no puede modificar lo que manda la ley y la declaró inaplicable.
Así, el Tribunal revocó la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y fijó que el ajuste se calcule con la variación total del RIPTE entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que corresponde pagar la indemnización. Las costas se pusieron por su orden.
Hubo una disidencia: la jueza Ruiz entendió que, aunque la queja era formalmente procedente, el recurso no cumplía con la carga de criticar de manera concreta la sentencia de la Cámara, y que el tema podía corregirse con la facultad judicial de morigerar intereses si el resultado final fuera desproporcionado.
En síntesis, el fallo aclara cómo debe medirse el RIPTE, limita el uso del CER en este tipo de casos y exige una motivación estricta para declarar una norma inconstitucional sin pedido específico.
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