¿Qué es la violencia digital?

Gentileza Erreius – 1 de Agosto de 2022

La sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil le ordenó a un hombre, en un plazo de 48 horas, eliminar de sus dispositivos todo el material íntimo que tenga de la mujer que lo demandó por amenazas de difusión. En caso de no hacerlo se le impondría una multa de un millón de pesos.

En el caso Q. C., E. S. c/ T., B. s/ denuncia por violencia familiar, una mujer interpuso ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) una denuncia contra su ex novio. Relató un episodio con agresiones físicas (empujones, rotura de remera, golpe del rostro contra reja de salida, sujeción de cabello) y psicológicas (exigía el control de su celular).

Señaló que el denunciado se retiró con el celular de ella, hackeo sus redes sociales y difundió videos íntimos grabados sin su consentimiento, donde se veía a la pareja manteniendo relaciones sexuales.

Pidió que se le ordene al denunciado borrar sus videos que tiene en su celular, que deje de escribirle y no se acerque.

 Las conclusiones de la OVD

La OVD consideró que se trataría de una situación de violencia de género en su modalidad doméstica, que valoró como de riesgo moderado. Fundamentó la conclusión en los antecedentes de violencia física y psicológica en la pareja; los posibles antecedentes judiciales del denunciado que surgen del Sistema Lex100 y las posibles características controladoras, celotípicas y aislamiento del denunciado; entre otros motivos.

Sin embargo, la solicitud fue rechazada por el juez de primera instancia por entender que “se debía ocurrir por la vía, forma y fuero que corresponda a los fines de que el denunciado borre los vídeos del teléfono celular”.

 Violencia de género digital

La mujer apeló. Los camaristas Carlos Calvo Costa, Guillermo González Zurro y María Isabel Benavente explicaron que “la violencia de género digital es una actividad dañosa que se encuentra en aumento en los últimos años”.

“Es una forma de violencia que se perpetúa en el ámbito mencionado, valiéndose de herramientas tecnológicas y se ejerce a través de acciones directas o indirectas, de ámbito privado o público, basadas en una relación desigual de poder del género masculino sobre el femenino”, agregaron.

Y remarcaron que la difusión no consentida de material íntimo es una de las tantas formas de violencia de género digital que consiste en “la divulgación, distribución, compilación, comercialización o publicación por cualquier medio de material digital íntimo que retrata, con o sin consentimiento, a una persona mayor de edad que no autorizó su difusión”.

Para los magistrados, “la protección constitucional de la privacidad implica poder conducir la vida de una protegida de la mirada y las diferencias de los demás, y guarda relación con pretensiones más concretas: el derecho de poder tomar libremente ciertas decisiones relativas al propio plan de vida, el derecho a ver protegidas ciertas manifestaciones de la integridad física y moral, el derecho al honor por reputación, el derecho a no ser presentado bajo una falsa apariencia, el derecho a revelar la intimidad a los demás”.

A lo relatado por la víctima que constituye un claro hecho de violencia, “se suma que el art. 1710 del Código Civil y Comercial establece el deber general de evitar causar un daño no justificado a las personas, es decir de adoptar las conductas positivas o de abstención conducentes para impedir su producción, continuación o agravamiento”.

 Tutela preventiva reforzada

En estos casos, agregaron los jueces, “se configura una tutela preventiva reforzada, por tratarse de una medida protectoria de un derecho fundamental objeto de protección preferencial. De allí el énfasis en la protección acentuada y fuerte, generalmente urgente, que requiere de resoluciones firmes y precisas de evitación o cesación del daño”.

Luego remarcaron que “esa tutela especial tiene arraigo en el trato prioritario consagrado por el art. 75, inc. 23 de la Constitución Nacional respecto de la satisfacción de los derechos fundamentales de los grupos vulnerables de la población, entre las que se encuentran las mujeres víctimas de violencia de género”.

“La afectación a los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad constituye una regla de preferencia en el juicio de ponderación tanto para la admisibilidad como el alcance las medidas preventivas que los órganos judiciales dispongan, a pedido de la parte interesada o de oficio”, explicaron.

Por ese motivo, le ordenaron al demandado eliminar de todos sus dispositivos los videos que contenga material íntimo de su ex novia, incluso en la nube, sin que quede almacenado en ningún tipo de sistema o soporte, en el plazo de 48 horas de notificado, bajo apercibimiento de aplicarle una multa de $1.000.000 en caso de incumplimiento.

 Proyecto para agilizar los procedimientos ante casos de violencia digital

Por su parte el senador provincial Marcelo Feliú presentó 2 proyectos de ley referidos a las actuaciones judiciales en sede civil y penal para casos de ciberbullying, y calumnias e injurias en plataforma digital. Los proyectos buscan proteger especialmente a las víctimas más vulnerables como niños, niñas y adolescentes. Ambos proyectos proponen agilizar la actuación mediante la aplicación de la Acción Preventiva de Daños. Esta acción ya había tenido reconocimiento jurisprudencial y permitirá que el juez ordene inmediatamente el cese de la acción que provoca el daño y la baja del contenido de los medios digitales.

 Creatividad para alcanzar soluciones

En el artículo “Medios digitales como ámbito de ejercicio de la violencia de género”, publicado en Temas de Derecho Penal y Procesal Penal de Erreius, Agustina Lasquera y Mauricio Corbella señalaron que “el entorno virtual se convirtió hace varios años en otro espejo de las relaciones de poder en la sociedad, de los ejercicios discriminatorios y violentos en todas sus manifestaciones. Por eso lo llamamos como un proceso continuo de violencia en la vida y en las experiencias de las mujeres, que abarca toda conducta de control y dominación hacia ellas”.

En estos casos, añadieron, “cumple un rol fundamental la creatividad de los diferentes actores institucionales. Adaptarse a estas nuevas problemáticas requiere de un rol más activo de parte de todos ellos, quienes son, al fin y al cabo, representantes de nuestro Estado Nacional y, por ende, los sujetos responsables de traducir en términos reales esa debida diligencia”.

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