Habiéndose otorgado oportunamente a una persona, una pensión por discapacidad RUPE, el Ministro Jefe de Gabinete, dependiente del Gobierno Provincial declaró la caducidad del beneficio por entender que habían variado las condiciones iniciales, observando que la beneficiaria había dejado de reunir los requisitos de ley para seguir gozando de la pensión. En razón de ello, la parte actora interpone demanda, requiriendo que se declare la nulidad absoluta del acto administrativo que así lo resolvió. El Régimen Único de Pensiones Especiales (RUPE), establecido por la ley 389, prevé una pensión no contributiva destinada a brindar asistencia a las personas con discapacidad, debiendo poseer una disminución del sesenta y seis por ciento (66%) de su capacidad de autodesenvolvimiento o de su capacidad laboral. Producida una pericia médica, se acreditó que las dolencias que presenta la actora son causa eficiente y suficiente para determinar una ILPPD igual o mayor al 66%. Ante este escenario, el Superior Tribunal de Justicia Provincial, resuelve favorablemente lo requerido por la demandante, en un claro reconocimiento que las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, razón por lo que demanda una mayor protección por parte del Estado, a fin de garantizarles el efectivo goce de los derechos fundamentales contemplados en las convenciones internacionales, tales como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En ese norte, el máximo Tribunal Provincial también resolvió que en el caso de las personas con discapacidad, el derecho a la seguridad social debe ser garantizado mediante medidas de acción positiva, en un claro cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional.
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