Se confirma -en lo principal- la sentencia que hizo lugar a la demanda incoada contra una empresa de medicina prepaga, y la condenó a abonar a la actora una suma de dinero en concepto de diferencia en menos abonada por el tratamiento de crio preservación de óvulos y en concepto de diferencia en menos abonada por mantenimiento anual, ello con más intereses y daño moral. Es que ante la situación por la que estaba atravesando la accionante (próxima a realizarse un tratamiento de quimioterapia), cualquier incumplimiento de la prepaga generaba angustia, preocupaciones y temores que iban más allá de una simple molestia. Sin embargo, se deja sin efecto la condena por daños punitivos, al entenderse que cumplió en tiempo y forma con el reintegro que creyó correspondía, inferior al finalmente reconocido por el juez.
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