El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de la IV Circunscripción Judicial de la provincia de Neuquén, con sede en Junín de los Andes, dictó sentencia en la causa “S.S.D. c/ R.C.S. s/ Cobro sumario de pesos”. El proceso se originó tras la demanda de un ex cónyuge que reclamó el pago de un canon locativo a su ex esposa por el uso exclusivo del inmueble ganancial compartido, ocupado por ella y los hijos en común desde 2018.
En primera instancia, la acción fue inicialmente rechazada in limine, aunque la Cámara de Apelaciones del Interior Sala I revocó esa decisión, ordenando dar curso al reclamo. La demandada negó la procedencia del canon, cuestionó la tasación acompañada y rechazó tener obligación de pago. Sin embargo, la prueba documental, pericial y testimonial acreditó tanto la copropiedad del bien como la ocupación exclusiva de la vivienda por parte de la mujer y sus hijos.
La jueza Di Prinzio Valsagna consideró aplicables los arts. 484, 485 y 1988 del Código Civil y Comercial, que establecen que quien utiliza en exclusividad un bien indiviso debe compensar al otro copropietario desde la intimación fehaciente. Destacó, además, la vigencia de los DNU 320/2020 y 66/2021 que congelaron alquileres, y ponderó que la demandada asumía el cuidado principal de los hijos, mientras el actor contribuía con una cuota alimentaria considerada insuficiente.
En consecuencia, fijó un canon locativo mensual de $11.666,66 desde mayo hasta octubre de 2020, con intereses conforme la tasa activa del Banco Provincia del Neuquén, imponiendo las costas a la demandada. El fallo fue unánime y refuerza el criterio de que el cónyuge que ocupa en exclusiva un inmueble ganancial tras el divorcio debe abonar compensación al otro, aun sin convenio expreso.
Versión en lenguaje claro
El Juzgado de Familia de Junín de los Andes resolvió un conflicto entre ex esposos por el uso de una vivienda ganancial. El hombre pidió que su ex pareja pagara un alquiler por vivir sola con los hijos en la casa común.
Al inicio, el reclamo fue rechazado, pero una Cámara de Apelaciones ordenó continuar el proceso. La mujer negó tener que pagar y dijo que la tasación presentada era arbitraria. Sin embargo, las pruebas mostraron que ella ocupó la vivienda en exclusividad y que el hombre había enviado cartas documento para exigir el pago.
La jueza recordó que el Código Civil y Comercial establece que, cuando un bien compartido es usado por una sola persona, el otro dueño tiene derecho a una compensación, siempre que la pida formalmente. Además, tuvo en cuenta que durante 2020 los alquileres estuvieron congelados por decretos nacionales y que la mujer asumía casi todo el cuidado de los hijos.
Con esos criterios, fijó un monto menor al valor de mercado: $11.666,66 por mes, desde mayo hasta octubre de 2020, más intereses. La mujer deberá pagar ese canon a su ex esposo y hacerse cargo de las costas del juicio.
La sentencia deja claro que, después del divorcio, el cónyuge que ocupa en exclusiva una vivienda ganancial no puede hacerlo gratis si el otro se opone y reclama el pago correspondiente.