La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 23 de octubre de 2025, resolvió hacer lugar a la queja interpuesta por la defensa de Pablo Ezequiel Jackson, declarar admisible el recurso extraordinario y dejar sin efecto todo lo actuado con posterioridad a la sentencia que había denegado el recurso de inaplicabilidad de ley respecto del imputado.
El caso tuvo origen en una condena a prisión perpetua dictada por el Tribunal en lo Criminal N.º 3 de San Martín, que lo consideró coautor de homicidio calificado criminis causae y robo agravado por el uso de arma de fuego. La Sala IV del Tribunal de Casación Penal confirmó la condena y, posteriormente, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por su defensa particular.
Tras esa decisión, Jackson cambió de abogado y la defensa oficial interpuso un nuevo recurso extraordinario federal, que también fue rechazado por la Corte provincial. Frente a ello, se presentó una queja ante la Corte Suprema de la Nación, denunciando la violación de las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso, derivadas de la actuación defectuosa de la defensa privada anterior.
El Procurador General interino, Eduardo Casal, dictaminó que la actuación del primer defensor fue manifiestamente improcedente y generó indefensión, al presentar un recurso erróneo que no correspondía a la vía procesal aplicable. Consideró además que los fundamentos contradictorios de la Suprema Corte bonaerense afectaron la coherencia y validez lógica del proceso. La Corte Suprema compartió íntegramente este dictamen y ordenó retrotraer las actuaciones para garantizar una adecuada asistencia técnica y un nuevo tratamiento de la impugnación.
“…en materia criminal deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa, el que debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal…” (Eduardo Casal).
“…la contradicción de criterio entre pronunciamientos sucesivamente dictados en una misma causa no se compadece con la adecuada prestación del servicio de justicia, ya que la coherencia… es particularmente exigible a los actos judiciales…” (Eduardo Casal).
“Corresponde dejar sin efecto lo actuado con posterioridad a la notificación de la sentencia que denegó el recurso de inaplicabilidad de ley, a fin de asegurar el derecho a defensa y la debida asistencia letrada.”
Versión en lenguaje claro
La Corte Suprema de la Nación revisó el reclamo de Pablo Ezequiel Jackson, condenado a prisión perpetua por homicidio y robo. Su defensa anterior presentó un recurso mal hecho, lo que dejó al acusado sin una defensa técnica real.
La Suprema Corte bonaerense había rechazado sus posteriores intentos de apelación, pero lo hizo con argumentos contradictorios. Frente a esto, la nueva defensa oficial llevó el caso ante la Corte Suprema nacional.
El Procurador General interino, Eduardo Casal, explicó que el error del primer abogado impidió un verdadero ejercicio del derecho a defensa, y que el tribunal provincial actuó sin coherencia.
La Corte coincidió con ese dictamen y anuló todo lo que se hizo después de la denegación del recurso inicial, ordenando que el proceso vuelva al tribunal provincial. Allí, la defensa oficial deberá asistir correctamente al acusado y permitir que el caso se revise de forma justa, garantizando el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso.
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