La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en la causa “Clínica Privada Ranelagh S.A. y otro c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ cobro de sumas de dinero”, con motivo del recurso de queja interpuesto por la parte actora frente a la denegación del recurso extraordinario contra la decisión de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
En julio de 2019, Clínica Privada Ranelagh S.A. y Sanatorio Bernal SRL promovieron demanda por cobro de sumas que consideraban descontadas indebidamente por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, sobre prestaciones médicas facturadas entre diciembre de 2009 y mayo de 2019 (Ranelagh) y entre mayo de 2011 y junio de 2016 (Bernal). El juez de primera instancia admitió parcialmente la excepción de prescripción invocada por el demandado, considerando aplicable el plazo trienal del artículo 2561 del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que declaró prescripta parte de la acción.
Ante la apelación, la Cámara reformó parcialmente ese fallo y aplicó el plazo quinquenal del artículo 2560 del mismo código, determinando fechas de prescripción más amplias, pero desestimando el planteo de las actoras respecto de la aplicación del artículo 2537, que regula la transición normativa entre los regímenes de prescripción del Código Civil derogado (plazo decenal) y el nuevo Código Civil y Comercial.
La Corte Suprema consideró que la decisión impugnada era arbitraria por omitir el análisis del artículo 2537 y por aplicar directamente el nuevo régimen, sin atender a que las facturas reclamadas se originaron bajo la vigencia del Código Civil anterior. Se enfatizó que las actoras plantearon fundadamente que, conforme a esa norma transitoria, los plazos decenales aún no habían vencido al momento de las audiencias de mediación, lo que tornaba improcedente la declaración de prescripción.
El Tribunal resolvió, por unanimidad, hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado. Ordenó el dictado de un nuevo fallo conforme a lo expresado, con costas.
“…los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior”
“…si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior”
“…lo resuelto guarda relación directa e inmediata con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas…”
“…corresponde su descalificación como acto jurisdiccional, en los términos de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias”
“…se deja sin efecto el pronunciamiento impugnado. Con costas.”
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