La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictó la Resolución 15/2026, mediante la cual se actualizan los montos de las prestaciones dinerarias del sistema de riesgos del trabajo conforme a la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). La medida se adopta en el marco de lo dispuesto por la Ley 24.557, la Ley 26.773 y la Ley 27.348, que establecen mecanismos de actualización de las indemnizaciones vinculadas a accidentes laborales y enfermedades profesionales. Resolución 15 2026 SUPERINTENDE…
La resolución fija los valores aplicables para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2026 y el 31 de agosto de 2026, determinando los montos actualizados de las compensaciones adicionales de pago único previstas en el artículo 11 de la Ley de Riesgos del Trabajo. En ese sentido, se establecen importes de $43.334.414, $54.168.018 y $65.001.602, según los supuestos de incapacidad permanente o fallecimiento previstos en la normativa. Resolución 15 2026 SUPERINTENDE…
Asimismo, la norma determina nuevos pisos mínimos indemnizatorios para las prestaciones derivadas de incapacidad laboral permanente. En particular, se fija que la indemnización calculada conforme al artículo 14 de la Ley 24.557 no podrá ser inferior a $97.502.420, monto que también se establece como mínimo para las prestaciones previstas en el artículo 15 de dicha ley. Resolución 15 2026 SUPERINTENDE…
Por otra parte, se actualiza el monto mínimo correspondiente a la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3 de la Ley 26.773, aplicable en casos de muerte o incapacidad total, el cual se fija en $18.464.833. Resolución 15 2026 SUPERINTENDE…
La resolución tiene por finalidad adecuar periódicamente las prestaciones del sistema a la evolución salarial reflejada por el índice RIPTE, garantizando la actualización de los montos indemnizatorios y otorgando mayor previsibilidad y seguridad jurídica a los actores del sistema de riesgos del trabajo. Además, la norma establece que su vigencia comienza al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
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