La Resolución Plenaria 107/2026 examinó la Licitación Pública 05/2024 RAF 101, destinada a contratar una productora para organizar cuatro eventos culturales, adjudicada a Marcos Eduardo Soria por $217.050.000 mediante el Decreto Provincial 2711/2024. Durante el control preventivo, el Tribunal advirtió que el adjudicatario no había presentado el Pliego Único ni la oferta técnica exigida por la Resolución MJG 777/2024. También requirió explicaciones a la Comisión de Preadjudicación y formuló recomendaciones sobre transparencia, difusión y planificación.
Pese a esos requerimientos, la Administración notificó la orden de compra, aprobó el gasto y continuó el procedimiento. En el control posterior se determinaron cuatro incumplimientos sustanciales: ausencia de oferta técnica; evaluación insuficiente de la propuesta; falta de documentación técnica contemporánea que acreditara la efectiva prestación; y conformidad de la factura por un funcionario que había integrado la Comisión de Preadjudicación. Los descargos no subsanaron los tres primeros apartamientos.
El Tribunal aplicó la Ley Provincial 50, el Decreto Provincial 674/2011 y las Resoluciones OPC 18/2021, CGP 205/2024 (actualmente derogada) y Plenaria 122/2018. Aprobó los informes contables y el dictamen legal, pero levantó el cuarto incumplimiento porque el funcionario cuestionado no había suscripto el acto de adjudicación.
Finalmente, recomendó a los agentes intervinientes respetar estrictamente la normativa de contrataciones y ordenó al Ministro Jefe de Gabinete asegurar una adecuada separación entre quienes evalúan las ofertas y quienes certifican las prestaciones.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El Tribunal analizó irregularidades en la contratación de una productora para organizar cuatro eventos culturales.
Antecedentes
El Ministerio de Jefatura de Gabinete adjudicó la contratación a Marcos Eduardo Soria por $217.050.000. La propuesta no incluía la oferta técnica exigida por el pliego.
No hubo un juicio ni una sentencia de primera instancia. El caso se desarrolló dentro de los controles preventivo y posterior del Tribunal de Cuentas.
Qué cuestión se trató
El Tribunal debía determinar si la contratación continuó sin cumplir requisitos esenciales. También debía evaluar la actuación de la Comisión de Preadjudicación y la forma en que se acreditó el servicio.
Análisis del TCP
El TCP consideró que la oferta técnica era indispensable para comparar lo contratado con lo efectivamente realizado. También señaló que la Comisión debía verificar todos los requisitos del pliego antes de recomendar la adjudicación.
La documentación incorporada después permitió acreditar mínimamente que los eventos ocurrieron. Sin embargo, no resultó suficiente para comprobar que el servicio se ejecutó conforme a todas las condiciones contratadas.
Decisión final
El Tribunal mantuvo tres incumplimientos: falta de oferta técnica, evaluación deficiente y acreditación tardía e insuficiente de la prestación.
Levantó el cuarto incumplimiento porque el funcionario que conformó la factura había participado en la evaluación, pero no había dictado el acto de adjudicación. Además, recomendó separar ambas funciones en futuras contrataciones.
Conclusión
La Administración debe exigir todos los documentos del pliego, acreditar los servicios antes del pago y distribuir las funciones de evaluación y recepción entre agentes diferentes.
Normas y antecedentes citados
TE PUEDE INTERESAR
- Decreto Provincial 674/2011, Anexo I, artículo 34, puntos 56, 79 y 83.
- Resolución OPC 18/2021, Anexo I, artículo 18, punto 18.2, y artículo 27
- Resolución OPC 17/2021.
- Resolución CGP 205/2024, Anexo I, puntos 4.4 y 4.5.
- Resolución Plenaria 122/2018, procedimiento de control posterior.
- Resolución Plenaria 389/2021, sobre separación e independencia de funciones
- Acuerdo Plenario 1744
- Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, “Blázquez, Daniel c/ Tribunal de Cuentas de la Provincia s/ Contencioso Administrativo”.
- Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial Sur, “Tribunal de Cuentas c/ Santamaría, Félix Alberto s/ Ejecutivo”.
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