La Resolución Plenaria 133/2026, de fecha 1 de septiembre de 2026, analizó irregularidades detectadas en la contratación directa del servicio de cambio de equipos de aire en la Escuela Provincial 46 “Gral. Martín Miguel de Güemes” de Río Grande, adjudicado a Juan Carlos Contreras por $5.373.440,90.
En el control posterior se observó que la contratación había sido encuadrada en la Ley provincial 1015, pese a que las tareas —intervención sobre instalaciones, cañerías de gas y ventilaciones— constituían “trabajos” comprendidos en la Ley Nacional de Obras Públicas 13064. También se verificaron deficiencias documentales y la necesidad de intervención de personal matriculado ante Camuzzi Gas del Sur. Los descargos administrativos no lograron subsanar el incumplimiento sustancial, aunque la obra había concluido satisfactoriamente y no se acreditó perjuicio fiscal.
La Secretaría Legal consideró el apartamiento normativo “insalvable” y examinó la vigencia de la potestad sancionatoria conforme a los artículos 4 y 75 de la Ley provincial 50, modificada por Ley 1333, aplicando además el criterio temporal del precedente “Blazquez”. Asimismo, ponderó que López Silva no registraba sanciones anteriores.
El Tribunal hizo propios los informes técnicos, contables y jurídicos y aplicó al ministro de Educación Pablo Gustavo Daniel López Silva la sanción de apercibimiento. Además, le ordenó que futuras contrataciones de obras respeten la Ley 13064 y que las intervenciones sobre instalaciones de gas cuenten con profesionales debidamente matriculados y con la documentación habilitante correspondiente.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El Tribunal analizó una contratación del Ministerio de Educación que fue tramitada como una compra o servicio, cuando por sus características correspondía aplicar el régimen jurídico de obra pública.
Antecedentes
El Ministerio contrató directamente a Juan Carlos Contreras para cambiar equipos de aire en una escuela de Río Grande por $5.373.440,90.
El control posterior detectó que los trabajos incluían cañerías de gas, ventilaciones y modificaciones de instalaciones. Por ello, no bastaba aplicar la Ley provincial 1015 sobre contrataciones públicas.
Que cuestión se trató
Se discutió si los trabajos debían tramitarse bajo la Ley Nacional 13064 de Obras Públicas y si las irregularidades justificaban responsabilizar al ministro López Silva.
También se analizó la falta de documentación técnica y de acreditación suficiente de la intervención de profesionales habilitados en instalaciones de gas.
Análisis del TCP
El TCP consideró que la naturaleza real del trabajo determina el régimen jurídico aplicable. No importa solamente cómo la Administración denomine al contrato.
Las tareas realizadas encuadraban como obra pública. El error fue considerado un incumplimiento sustancial que no podía subsanarse posteriormente. Sin embargo, el Tribunal no encontró elementos para presumir un perjuicio económico al Estado.
Decisión final
El Tribunal aplicó al ministro Pablo Gustavo Daniel López Silva una sanción de apercibimiento.
También le indicó que las futuras obras deberán tramitarse conforme a la Ley 13.064 y que las intervenciones sobre instalaciones de gas deberán contar con profesionales matriculados y documentación habilitante. La resolución informa, además, las vías y plazos para su impugnación.
Conclusión
La Administración debe determinar el régimen de contratación según la verdadera naturaleza de los trabajos. Si las tareas constituyen obra pública, no pueden tramitarse simplemente como una compra o servicio. La ausencia de daño económico no elimina la responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento normativo.
TE PUEDE INTERESAR
- Ley Nacional 13064 de Obras Públicas, especialmente su artículo 1.º: utilizada para determinar que las tareas constituían obra pública.
- Ley provincial 1015, régimen aplicado originalmente a la contratación y considerado incorrecto para estos trabajos.
- Ley provincial 1333, que modificó el plazo previsto por el artículo 75 de la Ley 50.
- Ley provincial 141, artículo 127: recurso administrativo contra la resolución.
- Resolución Plenaria 122/2018, Anexo I: procedimiento de control posterior y clasificación de incumplimientos formales y sustanciales.
- Resolución Plenaria 69/2022: antecedente relativo a la utilización de un criterio más preciso para determinar el régimen jurídico aplicable.
- Ley provincial 1575, invocadas en el descargo en relación con la emergencia en infraestructura educativa.
- STJ Tierra del Fuego, “Blazquez, Daniel c/ Tribunal de Cuentas de la Provincia s/ Contencioso Administrativo”, utilizado para determinar desde cuándo se computa el plazo de ejercicio de la potestad sancionatoria.
- “Transporte Automotor Integral Lem S.R.L. c/ Municipalidad de Ushuaia s/ Contencioso Administrativo”, citado respecto del agotamiento de la vía administrativa y el plazo para interponer la demanda contencioso-administrativa.
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