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RESOLUCIÓN PLENARIA 113/2026 – TRIBUNAL DE CUENTAS – FORMULA RECOMENDACIONES AL MINISTRO EDUCACIÓN PROF LÓPEZ SILVA S-PLAZOS REMISIÓN EXPEDIENTES

La Resolución Plenaria 113/2026 examinó la Contratación Directa 65/2024, tramitada para la limpieza y purgado del sistema de calefacción del Colegio Provincial Haspen “Profesor Luis Adam Felippa” de Río Grande, por $9.080.274,82.

Mediante la Resolución MED  2831/2024, del 24 de julio de 2024, se aprobó el procedimiento y se adjudicó la contratación. La adjudicación fue notificada el 25 de julio y la Orden de Compra 43 se emitió el 26 de julio. Sin embargo, las actuaciones recién ingresaron al TCP el 5 de septiembre de 2024.

En el control posterior se observaron inicialmente dos incumplimientos sustanciales. El primero cuestionaba la aplicación de la Ley provincial  1015, por considerar que los trabajos debían tramitarse bajo la Ley nacional 13064. Esta observación fue levantada luego de acreditarse que se trataba de un servicio de mantenimiento comprendido en el régimen de emergencia de infraestructura educativa.

El segundo incumplimiento quedó subsistente porque el expediente fue remitido después del plazo de veinte días establecido por el artículo 6.º de la Resolución Plenaria 2/2023. Las razones invocadas —urgencia, escasez de personal y volumen de expedientes— no subsanaron la demora. Aunque no se constató perjuicio fiscal, el TCP calificó la infracción como un incumplimiento normativo grave. Finalmente, aprobó los informes contable y legal y recomendó al ministro Pablo Gustavo Daniel López Silva respetar en adelante los plazos de remisión, bajo apercibimiento de aplicar sanciones.

Versión en lenguaje claro

Tema del caso

El TCP analizó la remisión tardía de una contratación vinculada con el mantenimiento de la calefacción de un establecimiento educativo.

Antecedentes

El Ministerio de Educación contrató un servicio de limpieza y purgado del sistema de calefacción del Colegio Provincial Haspen de Río Grande.

La contratación fue adjudicada por $9.080.274,82. El acto de adjudicación fue notificado el 25 de julio de 2024 y la orden de compra se emitió al día siguiente. No existió un juicio ni una sentencia de primera instancia, sino un procedimiento administrativo de control posterior.

Que cuestión se trató

El TCP evaluó dos posibles irregularidades. La primera consistía en determinar si correspondía aplicar el régimen de contrataciones generales o la Ley de Obras Públicas. La segunda se refería al incumplimiento del plazo para enviar el expediente al organismo de control.

Luego de los descargos, el TCP aceptó que se trataba de un servicio de mantenimiento. Por eso, levantó la primera observación.

Análisis del TCP

La Resolución Plenaria N.º 2/2023 exige remitir las actuaciones dentro de los veinte días posteriores a la notificación de la adjudicación o de la orden de compra.

El expediente ingresó al TCP el 5 de septiembre de 2024. Por lo tanto, fue enviado fuera de término. La urgencia, la falta de personal y el volumen de trabajo no corrigieron ese incumplimiento.

El Tribunal señaló que la remisión oportuna no es una simple formalidad. Permite controlar la legalidad y razonabilidad de los actos administrativos. Aunque no existió perjuicio fiscal, la demora constituyó un incumplimiento normativo grave.

Decisión final

El TCP aprobó los informes contable y legal.

Recomendó al ministro Pablo Gustavo Daniel López Silva respetar en el futuro los plazos establecidos para remitir las actuaciones al control del Tribunal. Advirtió que una nueva infracción podría provocar la aplicación de sanciones.

Conclusión

Los expedientes sujetos a control posterior deben remitirse dentro del plazo reglamentario. Las dificultades internas del organismo no justifican su envío tardío.

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