La Resolución Plenaria 162/2025 del Tribunal de Cuentas se dicta en el marco del control posterior y tiene origen en las actuaciones vinculadas a una contratación directa de servicio de mensajería del Municipio de Tolhuin. En la intervención se constató un incumplimiento sustancial por infracción a la Ley Territorial 6, Título III, art. 26, al verificarse que la prestación comenzó el 01/02/2024 mientras que la autorización, invitaciones, evaluación y adjudicación se tramitaron con posterioridad, y que, además, correspondía un nuevo procedimiento para el período julio–diciembre 2024.
En cuanto a los antecedentes, se indicó la falta de respuesta suficiente que permitiera desvirtuar la observación, manteniéndose la subsistencia del incumplimiento.
El Tribunal de Cuentas aprueba y hace propio los informes contables y el informe legal, y se recomienda a la Secretaria de Administración y Abordaje Territorial Valeria Sandoval instruir a sus agentes para adecuar futuras contrataciones a la normativa y, cuando se utilicen vehículos, verificar titularidad, habilitación vial y condiciones del conductor; disponiéndose, además, notificaciones al Intendente y a los intervinientes.
Versión en lenguaje claro
Qué pasó
El Tribunal de Cuentas revisó una contratación del Municipio de Tolhuin por un servicio de mensajería. Detectó que el servicio empezó a prestarse el 01/02/2024, pero el trámite administrativo (autorización, pedidos de precio, evaluación y adjudicación) se hizo después.
Qué norma se incumplió
El Tribunal señaló un incumplimiento grave de la Ley Territorial 6 (Título III, art. 26), porque el Municipio no respetó el procedimiento de contratación en tiempo y forma.
Qué evaluó el Tribunal
También tuvo en cuenta reglas sobre plazos para aplicar responsabilidades o sanciones, citando el art. 75 de la Ley provincial 50 (modificado por Ley 1333).
Qué decidió
• Aprobó y tomó como propios los informes técnicos y legales del caso.
• Recomendó a la funcionaria responsable (Valeria Sandoval) que, en futuras contrataciones, cumpla la normativa y evite repetir desvíos.
• Si el servicio requiere vehículos, ordenó que se verifique:
o quién es el titular (o su autorización),
o que el vehículo pueda circular legalmente,
o y que el conductor esté habilitado.
• Dispuso notificar al Intendente y a los intervinientes.
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