La Resolución Plenaria 166/2025 del Tribunal de Cuentas de la Provincia se dicta a partir de la remisión efectuada por la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios mediante la Nota Externa 1702/2025, por la cual se pone en conocimiento el dictado de la Resolución DPOSS 1174/2025 y se solicita la intervención de control correspondiente.
En ese marco, el Cuerpo de Abogados analiza la adecuación del régimen jurisdiccional de contrataciones de obra pública aplicado por la DPOSS bajo la Ley Nacional 13064, verificando su compatibilidad con el ordenamiento vigente y con el Decreto Provincial 886/2025, destacando que el diseño adoptado procura asegurar control jerárquico y control cruzado dentro del procedimiento.
Complementariamente, se incorpora el examen contable sobre la razonabilidad de los montos actualizados, concluyéndose que los incrementos se corresponden con índices verificables y que el decreto y su aplicación resultan razonables en ese aspecto.
Con sustento en las competencias conferidas por la Ley provincial 50 (quórum y atribuciones), el Plenario aprueba y hace propios los informes legal y contables citados, ordena la notificación a la autoridad de la DPOSS y a las áreas técnicas intervinientes, y dispone su registración, publicación y archivo, con efectos de validación formal del control realizado y de comunicación institucional del criterio adoptado.
Versión en lenguaje claro
Qué pasó y por qué intervino el Tribunal
La DPOSS envió una nota y una resolución propia (DPOSS 1174/2025) para que el Tribunal la revise.
El tema central fue el régimen de compras y contrataciones para obras públicas, bajo la Ley 13064.
Qué revisó el Tribunal
Revisó si la DPOSS aplicó correctamente el régimen y si el procedimiento asegura controles internos (control del superior y control entre áreas).
También revisó si los montos actualizados son razonables según índices y datos disponibles.
Qué decidió y qué efectos genera
El Tribunal aprobó los informes técnico-legal y contables y los tomó como parte de la decisión final.
Ordenó notificar al Presidente de la DPOSS y a las áreas internas que trabajaron en el análisis.
Dispuso que el acto se registre, publique y se archive, dejando asentado el criterio de control aplicado.
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