La Resolución Plenaria 24/2026 examinó el incumplimiento verificado durante el seguimiento de la contratación de los servicios necesarios para la participación de las delegaciones provinciales en los Juegos Deportivos Nacionales Evita Juveniles 2025. El procedimiento tramitó como Contratación Directa por Adjudicación Simple 208/2025, bajo el artículo 18, inciso b), de la Ley provincial 1015.
Ante la proximidad del evento, el entonces ministro jefe de Gabinete solicitó exceptuar las actuaciones del control preventivo. La excepción fue concedida mediante la Resolución Plenaria 159/2025, que autorizó la continuidad del trámite bajo responsabilidad de la autoridad solicitante y ordenó remitir el expediente dentro de los cinco días hábiles administrativos posteriores a su adjudicación. Esta se formalizó el 26 de septiembre de 2025 mediante el Decreto provincial 2367/2025, por lo que el plazo venció el 3 de octubre. Sin embargo, las actuaciones ingresaron al Tribunal el 22 de octubre.
Los Informes Contables INF-TCP-SC-348-2025 y INF-TCP-SC-355-2025 concluyeron que el Secretario de Deportes, J. M. R., incumplió el plazo fijado. El Tribunal destacó que la remisión oportuna no constituye una mera formalidad, pues permite controlar la legalidad y razonabilidad del gasto, conforme al procedimiento establecido por la Resolución Plenaria 307/2022.
En consecuencia, aprobó ambos informes y recomendó al funcionario extremar en lo sucesivo los recaudos para respetar los plazos y procedimientos de remisión. Asimismo, dispuso registrar el incumplimiento en el Registro de Trámites de Excepción, sin aplicar una sanción.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El Tribunal analizó la entrega tardía del expediente de contratación de servicios para los Juegos Evita Juveniles 2025.
Antecedentes
La Provincia contrató transporte, alojamiento, comidas, lavandería, vehículos y traslados internos para la delegación fueguina. La contratación se realizó de manera directa porque el evento comenzaba el 29 de septiembre de 2025.
El Ministro Jefe de Gabinete pidió que el expediente fuera exceptuado del control previo del Tribunal. La Resolución Plenaria 159/2025 aceptó el pedido, pero ordenó enviar las actuaciones dentro de los cinco días hábiles posteriores a la adjudicación.
Qué cuestión se trató
El Tribunal debía determinar si el expediente había sido remitido dentro del plazo establecido y, ante un eventual incumplimiento, evaluar si correspondía aplicar una sanción.
Análisis del TCP
La contratación fue adjudicada el 26 de septiembre de 2025. El plazo para enviar el expediente venció el 3 de octubre, pero las actuaciones ingresaron al Tribunal el 22 de octubre.
El Tribunal explicó que el plazo permite revisar la legalidad y razonabilidad del gasto. Por eso, su incumplimiento no es una simple falla formal.
Decisión final
El Tribunal consideró probado el incumplimiento, pero no aplicó una sanción. Recomendó al Secretario de Deportes que, en futuras contrataciones, respete los plazos y procedimientos.
También ordenó anotar el caso en el Registro de Trámites de Excepción.
Conclusión
La autorización para omitir el control previo no elimina el control posterior. El expediente debe enviarse dentro del plazo fijado para permitir una revisión eficaz del gasto público.
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