La Resolución Plenaria 32/2026 analizó la Contratación Directa 128/2024 —RAF 100—, tramitada para alquilar un galpón destinado a la Subsecretaría de Flota Vehicular por $116.400.000, conforme al artículo 18, inciso e), de la Ley provincial 1015. Las actuaciones fueron requeridas en instancia de control posterior y dieron lugar al Acta de Constatación ACTA-POST-PE-56-2025, que detectó dos incumplimientos sustanciales, tres formales y formuló dos recomendaciones.
El primer incumplimiento consistió en omitir la remisión previa del expediente al Tribunal de Cuentas, pese a que el monto y las características de la contratación exigían el control preventivo. El segundo cuestionó la utilización de precios de inmuebles no comparables para justificar la conveniencia económica. Presentado el descargo, el Informe Contable INF-TCP-SC-278-2025 mantuvo el primer incumplimiento, consideró subsanado el segundo y dispuso registrar las observaciones formales conforme a la Resolución Plenaria 122/2018.
Los informes legales y contables posteriores atribuyeron responsabilidad a A. J. R., quien notificó la adjudicación sin la intervención previa del órgano de control, y descartaron responsabilidad de otro funcionario inicialmente señalado. Asimismo, concluyeron que no existían elementos suficientes para cuantificar un perjuicio fiscal.
El Cuerpo Plenario hizo propios los informes técnicos y recomendó a la agente extremar en lo sucesivo los recaudos para respetar el control preventivo. Finalmente, ordenó notificarla, remitirle las actuaciones y, cumplidas las comunicaciones internas, archivar el expediente.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El Tribunal revisó el alquiler de un galpón para la flota vehicular provincial porque la contratación no fue enviada a control antes de comenzar a ejecutarse.
Antecedentes
El Poder Ejecutivo realizó una contratación directa por $116.400.000. El inmueble sería utilizado por la Subsecretaría de Flota Vehicular.
No hubo un juicio ni una decisión de primera instancia. El expediente llegó al Tribunal mediante un control posterior. En esa revisión se detectaron dos incumplimientos importantes y tres observaciones formales.
Qué cuestión se trató
El Tribunal debía determinar si la contratación tenía que haber sido enviada previamente a control y quién era responsable de esa omisión.
También se analizó si los valores utilizados para justificar el precio del alquiler eran adecuados.
Análisis del TCP
El Tribunal concluyó que el monto y las características de la operación exigían un control preventivo. Ese control permite revisar la legalidad y razonabilidad del acto antes de su ejecución.
La Administración reconoció que no remitió el expediente por un error de interpretación. El cuestionamiento sobre los precios fue subsanado. Sin embargo, se mantuvo la omisión del control previo y se registraron los incumplimientos formales.
No se encontraron elementos suficientes para calcular un perjuicio económico concreto.
Decisión final
El Tribunal aprobó los informes contables y legales. No aplicó una sanción, sino que recomendó a A. J. R. respetar en el futuro los procedimientos y evitar la ejecución de actos sin la intervención previa del organismo cuando sea obligatoria.
También ordenó notificar a la agente, remitir las actuaciones y archivar el expediente.
Conclusión
La intervención preventiva no es una simple formalidad. La Administración debe permitir el control antes de notificar o ejecutar una contratación cuando la normativa así lo exige.
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