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Riesgos del trabajo: Invalidez de actualización indemnizatoria anterior a la vigencia legal

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con sede en Buenos Aires, se pronunció en la causa “Escobar, Emma Zoraida c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente – ley especial”, al resolver el recurso de queja interpuesto por la aseguradora contra la sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

En primera instancia, el reclamo de la trabajadora había sido rechazado. La Cámara revocó ese fallo y condenó a la ART al pago de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24557, al tener por acreditada una enfermedad profesional cuya primera manifestación invalidante se produjo el 13 de junio de 2016. Consideró que la aseguradora no notificó en forma fehaciente el rechazo del siniestro y fijó una incapacidad del 12,7%, calculando la indemnización con aplicación del artículo 11 de la ley 27348, vigente desde marzo de 2017.

La ART interpuso recurso extraordinario federal. Sostuvo que la ley 27348 no podía aplicarse porque la enfermedad se había manifestado antes de su entrada en vigencia.

La Corte, por unanimidad de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, remitió al dictamen del Procurador Fiscal, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Consideró arbitraria la aplicación de la ley 27348 a una contingencia anterior a su vigencia, en contradicción con la regla temporal prevista en su artículo 20. Ordenó dictar un nuevo fallo conforme al régimen legal aplicable y distribuyó las costas por su orden.

Versión en lenguaje claro

Qué pasó
Una trabajadora reclamó una indemnización por enfermedad profesional. La Cámara del Trabajo le dio la razón y condenó a la ART. Para calcular el monto, aplicó una ley que empezó a regir en marzo de 2017.

El problema
La enfermedad se había manifestado en junio de 2016. Es decir, antes de que la nueva ley estuviera vigente. La ART sostuvo que no se podía aplicar una norma posterior a un hecho anterior.

Qué decidió la Corte
La Corte Suprema aceptó el planteo. Los tres jueces votaron en el mismo sentido. Señalaron que la ley 27348 dice expresamente que sus cambios solo rigen para enfermedades o accidentes ocurridos después de su entrada en vigencia.

Como la Cámara no respetó esa regla ni explicó por qué la dejaba de lado, el fallo fue considerado arbitrario, es decir, carente de fundamento suficiente.

Qué implica
La sentencia quedó sin efecto. El expediente vuelve al tribunal de origen, que deberá dictar un nuevo fallo aplicando la ley vigente al momento en que se manifestó la enfermedad.

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