Recurso directo de la 22140.
En consecuencia, teniendo presente que lo atinente a la competencia para decidir los asuntos contencioso administrativos que se susciten con empleados o funcionarios públicos no sujetos a juicio político o enjuiciamiento ante el Consejo de la Magistratura -que en virtud de lo señalado supra quedan fuera de la competencia originaria y exclusiva del Máximo Tribunal local-, ha sido reglamentado por el legislador por vía del artículo 3º de la Ley Nº 133, que ha asignando su conocimiento y resolución al Juez del Trabajo en primera instancia; por lo que cabe concluir que el recurso directo ante la “Cámara Nacional de Apelaciones o Salas, en su caso, con competencia en lo Contencioso-Administrativo de la Capital Federal”, normado en el artículo 40 y sig. de la Ley Nº 22.140, no se encuentra vigente en la actualidad.
Ello en tanto, no debe perderse de vista, que el artículo 14 de la Ley Nº 23.775 -Ley de Provincialización- dejó expresamente sentado como regla que las normas del territorio nacional que se hallaran vigentes a la fecha de promulgación de la ley, mantendrían su validez en el nuevo estado, en la medida que no fueran derogadas o modificadas por la Constitución de la nueva Provincia, la propia ley o la Legislatura Provincial.
Esta última es la circunstancia que se presenta en autos, puesto que con el contenido dado por el constituyente a los artículos 157.4 y 154.2, ya citados, y por el legislador al artículo 3º del Código Contencioso Administrativo -que vino a reglamentar el precepto constitucional referido en último término-, se advierte que ha perdido vigencia el recurso directo que pretende tramitar el interesado ante esta Cámara de Apelaciones, por lo que procede su rechazo in limine (art. 50.1 y 349.2 CPCCLRyM).
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