📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

“SOTELO Humberto Ramón y otros c/ AUTOBUSES SANTA FE SRL s/ Despido” | Cita Digital: Delalenga 6370

VOCES:

“El abandono de trabajo como acto de incumplimiento del trabajador que habilita su justo despido, requiere que éste incurra en ausencias continuas, voluntarias e inexplicadas, que conlleven una inejecución continuada del contrato de trabajo (cfr. Ackerman Mario E. y Sforsini María Isabel, Ley de Contrato de Trabajo. Comentada, T. II, Rubinzal Culzoni, Buenos Aires, 2017, p. 186/190).”

“el abandono de trabajo demanda para su configuración que las inasistencias del dependiente no sólo sean continuadas y voluntarias, sino que, además, resulten inexplicadas.”

“El artículo 2° de la Ley Nº 25.323 agrava en un cincuenta por ciento (50%) de sus respectivos montos las indemnizaciones de los artículos 232, 233 y 245 de la LCT, cuando, intimado el empleador fehacientemente a su pago por el acreedor, no las abone y lo obligue a iniciar acciones judiciales o acudir a cualquier instancia previa obligatoria para percibirlas.”

Sentencia casada ante el Superior, recurso rechazado, 12 de mayo de 2021

Contenido exclusivo para miembros

Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.

Iniciar sesion Ver membresias

Compartir en redes:

Novedades

Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!