La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso extraordinario presentado por la defensa de Nahir Galarza, adhiriendo al Dictamen del Procurador y declarando inadmisible el recurso bajo el artículo 280. El Procurador argumentó que los motivos de apelación no desvirtuaban las resoluciones anteriores y no explicaban cómo las pruebas denegadas hubieran afectado el fallo. Los agravios por falta de perspectiva de género fueron considerados cuestiones de hecho y derecho procesal, ajenas a la vía federal. En consecuencia, la condena de Galarza permanece firme.
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