📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

T., A. A. c/C., C. F. y otro s/daños y perjuicios | Cita Digital: Delalenga 19472

VOCES:

Se confirma la sentencia que rechazó la demanda por mala praxis que se endilga al galeno dependiente de un hospital regional, por entender que, sin perjuicio del posterior diagnóstico de la enfermedad -esclerosis múltiple-, el accionar del médico aquí demandado fue diligente y acorde con las manifestaciones clínicas que halló en el demandante.

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