En un pronunciamiento anterior la Corte declaró inoficioso pronunciarse en la causa que se había tornado abstracta por haber celebrado la recurrente un acuerdo conciliatorio con la presunta víctima.
La recurrente solicitó la devolución del depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
El Tribunal desestimó dicha presentación y declaró perdido el depósito.
Reiteró su criterio según el cual corresponde dar por perdido el depósito en los supuestos donde la cuestión se ha tornado abstracta porque la modificación en las circunstancias reconoce su origen a partir de la propia actuación de las partes con posterioridad a la interposición del recurso y a través de acuerdos o algún cambio en su conducta procesal.
“…Corresponde dar por perdido el depósito previo en los supuestos donde la cuestión se ha tornado abstracta porque la modificación en las circunstancias reconoce su origen a partir de la propia actuación de las partes -acuerdo conciliatorio- con posterioridad a la interposición del recurso y a través de acuerdos o algún cambio en su conducta procesal.”
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