El fallo emitido por la Cámara Civil y Comercial de Gualeguaychú ha traído consigo una claridad jurídica sobre los requisitos esenciales para que proceda una demanda de usucapión, en particular, sobre la necesidad de acreditar actos materiales concretos que evidencien una intervención de título.
La usucapión, conocida también como prescripción adquisitiva, es una institución jurídica que permite la adquisición de un derecho real a través de la posesión continuada de un bien durante un tiempo determinado y bajo ciertas condiciones. Uno de los elementos fundamentales en esta figura es la interversión del título, que es el acto por el cual el poseedor manifiesta su intención de ser considerado dueño y no mero poseedor del bien.
El actor sustentó su reclamo en el supuesto ánimo de dueña con el que su madre habría poseído el inmueble tras el fallecimiento de su padre. Sin embargo, el simple relato de este ánimo posesorio no fue considerado suficiente por el órgano judicial. El art. 2352 del Código Civil es categórico en cuanto a la necesidad de evidenciar actos materiales que reflejen la voluntad de intervertir el título.
No es suficiente alegar una intención o un ánimo de poseer como dueño, sino que es imperativo demostrar de manera fehaciente y concreta dicha actitud.
Post Relacionados:
Ratifican que la falta de tareas durante la reserva de puesto no implica abandono laboral y confirman responsabilidad solidaria de Arcor y Salespower con indemnizaciones por más de $1,2 millones
La Cámara confirmó que las medidas preparatorias de usucapión pueden perimir por inactividad
La Cámara concluye que la caducidad del proceso no procede ante actos impulsores no objetados oportunamente
Decreto Provincial 3316/2022 Ratifica la Resolución O.P.C 96/2022, Reglamentación de la Contratación Directa por Emergencia del Artículo 18 inciso b) de la Ley Provincial 1015 y todos aquellos actos que en su consecuencia se dicten
Decreto Provincial 28/24 Delega en la figura del titular de la Secretaría de Ceremonial, Protocolo y Relaciones Institucionales las facultades para autorizar mediante los actos administrativos correspondientes, las licencias, justificaciones y franquicias de todo el personal a su cargo; Delega en el titular de la Secretaría de Ceremonial, Protocolo y Relaciones Institucionales, la facultad de autorizar y dictar los actos administrativos que corresponden a la liquidación de Horas Guardia Activa
Cuando los “aumentos de las Prepagas” son más creativos que justificados



