La sentencia fue confirmada por la Suprema Corte de la Provincia de Bs As
El Tribunal del Trabajo N.° 4 de Morón resolvió en la causa “Villoldo Gastón Ezequiel c/ Federación Patronal Seguros S.A. s/ Accidente in itinere”, otorgando una condena ejemplar a una ART por haber dado el alta médica a un trabajador sin encontrarse debidamente recuperado. La decisión fue adoptada por unanimidad, con voto principal de la jueza María Gabriela Alcoulombre, al que adhirieron los jueces Hernán Hernández y Gabriel Noale.
El trabajador, empleado de Papelera Zeballos SA, sufrió un accidente en agosto de 2017 mientras se dirigía a su empleo, que le causó múltiples fracturas y una incapacidad permanente del 54,98%. Tras haber sido atendido, la ART le otorgó el alta con solo un 2,08% de incapacidad, omitiendo completar el procedimiento ante la Comisión Médica, lo que motivó la acción judicial.
El Tribunal reconoció el derecho a las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, a la compensación adicional del art. 11 inc. 4.a LRT y, en un aspecto central, condenó también al pago de daños punitivos por $2.779.722,80. Fundó su decisión en el art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, entendiendo que el vínculo con la ART configura una relación de consumo y que el trabajador es un usuario hipervulnerable.
El fallo declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26773 por restringir ilegítimamente el acceso a la justicia y vulnerar el principio de progresividad en materia de derechos. También rechazó el DNU 669/2019 por falta de reglamentación.
Se trata de una decisión de alto impacto que refuerza la posibilidad de acumular el reclamo indemnizatorio con el daño punitivo ante incumplimientos groseros por parte de las ART.