Reconocen despido encubierto y declara inválido retiro voluntario firmado sin consentimiento libre, con indemnización millonaria

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con sede en la ciudad de Buenos Aires, resolvió la causa “Palermo, Luciano Pablo c/ LAN Argentina S.A. s/ despido” el 27 de agosto de 2025Palermo, Luciano Pablo c LAN Ar….

En julio de 2020, el trabajador firmó un acuerdo de “mutuo” con la empresa para extinguir la relación laboral. Dicho acuerdo fue homologado ante escribano y la empresa le abonó una suma en concepto de gratificación extraordinaria y cobertura médica. La sentencia de primera instancia consideró válido ese acuerdo y rechazó la demanda principal.

Sin embargo, la Cámara examinó la prueba: correos electrónicos internos de LAN, testimonios de otros empleados, informes de la ANAC y antecedentes de causas similares. Concluyó que los trabajadores fueron inducidos a firmar un retiro “voluntario” en un contexto de cierre de operaciones, sin participación sindical ni asesoramiento adecuado. Se entendió que la voluntad del actor estuvo viciada por error, dolo e intimidación, lo que transformó el acuerdo en un despido encubierto sin causa.

El tribunal declaró inválido el acuerdo y condenó a la empresa a pagar las indemnizaciones legales previstas por la Ley de Contrato de Trabajo, el doble de la indemnización establecido en el DNU 34/19, el incremento de la ley 25323 y la multa por no entrega en término de certificados laborales (art. 80 LCT). La suma total reconocida asciende a $8.684.226,83 más intereses, con costas a cargo de la demandada. La decisión fue unánime, con los votos de los jueces María Dora González y Víctor Arturo Pesino.

Versión en lenguaje claro

Un tribunal laboral anuló un acuerdo firmado entre LAN Argentina y un trabajador y lo consideró un despido sin causa.

  • En 2020, la empresa ofreció un “retiro voluntario” a su personal en medio del cierre de operaciones.
  • El trabajador firmó el acuerdo sin asesoría legal ni gremial.
  • La empresa pagó una suma menor a la que correspondía por un despido legal.

La Cámara del Trabajo revisó correos internos, testimonios de empleados y un informe de la ANAC. Concluyó que el retiro fue impuesto en un contexto de crisis y que el empleado no tuvo verdadera opción.

El tribunal declaró inválido el acuerdo y ordenó que se pague:

  • La indemnización completa por despido sin causa.
  • El doble previsto en el DNU 34/19.
  • Un adicional de la ley 25323.
  • Una multa por no entregar a tiempo los certificados de trabajo.

La suma total asciende a $8,6 millones más intereses, con costas a cargo de la empresa. La decisión fue unánime.

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