La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en autos “Arriete, Mariano Hernán c/ Ecoparque de Buenos Aires S.A. y otros s/ despido”, analizó la responsabilidad de directivos de una sociedad ante una relación laboral parcialmente no registrada.
El actor ingresó a trabajar el 29/11/2019 de manera clandestina y fue registrado recién el 1/1/2020, hasta su despido el 5/6/2020. En primera instancia se hizo lugar a la demanda contra la sociedad, pero se rechazó respecto de las personas físicas codemandadas. El trabajador apeló cuestionando especialmente la exclusión de responsabilidad de los directivos.
La Cámara consideró acreditado que Marcelo Fabio Figoli se desempeñaba como presidente de la sociedad durante toda la relación laboral, por lo que no podía desentenderse de la falta de registración, conducta contraria al orden público laboral. En base al estándar del “buen hombre de negocios” y a los arts. 59 y 274 de la Ley de Sociedades, entendió que su conducta comprometía responsabilidad personal. En cambio, respecto de Arturo Rubinstein, quien era director suplente, concluyó que no existían elementos que demostraran participación en la gestión ni en la decisión ilícita, por lo que confirmó su desvinculación.
En consecuencia, el tribunal resolvió por unanimidad confirmar la condena contra la sociedad, revocar parcialmente la sentencia para extender la condena solidaria al presidente Figoli, y mantener el rechazo respecto del director suplente. También adecuó intereses conforme la ley 27802 y reguló honorarios.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
Un trabajador reclamó indemnización por despido y falta de registración laboral, buscando responsabilizar también a directivos de la empresa.
Antecedentes
El empleado trabajó primero en negro y luego fue registrado parcialmente. Fue despedido en 2020. La primera instancia condenó a la empresa, pero liberó a los directivos. El trabajador apeló.
Decisión final
La Cámara confirmó la condena contra la empresa. Además, responsabilizó solidariamente al presidente por no haber asegurado la registración laboral. Consideró que debía actuar con diligencia en la gestión. En cambio, mantuvo fuera del juicio al director suplente por no probarse su intervención.
Conclusión
Los directivos pueden responder personalmente si participan en incumplimientos laborales. No basta el cargo: se exige intervención real en la gestión para atribuir responsabilidad.
Post Relacionados:
Reconocen indemnización por hipoacusia laboral y condenan a ART por incapacidad auditiva
La Suprema Corte de Mendoza declaró caduca una demanda laboral por falta de firma
Condenan a una mujer por homicidio culposo por las heridas mortales que causó su perro
Condenan a una entidad por una publicidad ofensiva que denominó “caranchos” a los abogados
Condenan a conductor y aseguradora por apertura imprudente de una puerta
Cambio de denominación social de la sociedad: extienden solidariamente la condena a la empresa continuadora



