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De la Lenga

ACUERDO PLENARIO 1757 – TRIBUNAL DE CUENTAS – EL COMPROMISO PRESUPUESTARIO SE PERFECCIONA CON LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA, SIN NECESIDAD DE NOTIFICACIÓN PREVIA AL TERCERO  

El Acuerdo Plenario 1757 del Tribunal de Cuentas de la Provincia, dictado el 30 de abril de 2009, examinó la legalidad de la Resolución de Contaduría General  62/2008, que reguló la descentralización de determinados procedimientos de compras y contrataciones.

La actuación se inició con el Informe 630/2008, que elevó las conclusiones del Informe N.º 588/2008. Los auditores advirtieron que la resolución excluía la intervención de la Auditoría Interna en pagos mensuales derivados de contrataciones previamente controladas, criterio que ya había sido objetado en los Acuerdos Plenarios 1659 y 1671.

Posteriormente, el Informe Legal 89/2009 concluyó que esa modalidad vulneraba el carácter integral, integrado y permanente del control interno exigido por los artículos 97, 98 y 99 de la Ley provincial 495. También señaló que el compromiso presupuestario debía registrarse al emitirse la decisión administrativa que identifica el objeto, monto y proveedor, sin extenderse hasta su notificación. Asimismo, el certificado de cumplimiento fiscal debía solicitarse antes de contratar, conforme al Decreto provincial 1505/2002.

Por unanimidad, el Tribunal formuló observación legal a los artículos 2.º y 3.º de la Resolución 62/2008, con los efectos del artículo 30 de la Ley provincial 50. Ordenó notificar a la Contaduría General y al Ministerio de Economía, remitir las actuaciones para seguimiento y comunicar que la autoridad podía insistir en el acto observado mediante el procedimiento legal correspondiente.

Versión en lenguaje claro

Tema del caso

El Tribunal analizó si la Contaduría General podía reducir los controles internos aplicables a las compras, contrataciones y pagos periódicos del Estado.

Antecedentes

La Contaduría General dictó la Resolución 62/2008 para organizar la descentralización del gasto. La norma estableció nuevos procedimientos para compras directas y concursos de precios.

No existió un juicio ni una decisión de primera instancia. Se trató de un procedimiento administrativo de control iniciado por informes de los auditores del Tribunal.

Que cuestión se trató

Los auditores detectaron tres problemas: la falta de intervención de la Auditoría Interna en ciertos pagos mensuales, el momento elegido para registrar el compromiso presupuestario y la oportunidad para exigir el certificado de cumplimiento fiscal.

Análisis del TCP

El Tribunal consideró que el control interno debe ser permanente, integral e integrado. Una resolución administrativa no puede reducir los controles establecidos por ley.

También sostuvo que el compromiso presupuestario nace con la decisión interna que determina el gasto, su monto, objeto y proveedor. No requiere la notificación previa al tercero.

Además, el Estado debe comprobar antes de contratar que el proveedor no sea un deudor fiscal sin regularización.

Decisión final

El Tribunal observó legalmente los artículos 2.º y 3.º de la Resolución N.º 62/2008. La Contaduría General debía adecuar el procedimiento o utilizar el mecanismo legal de insistencia.

También dispuso el seguimiento de las medidas adoptadas y la publicación del acuerdo.

Conclusión

La descentralización administrativa no autoriza a disminuir los controles legales. El compromiso presupuestario se registra antes de notificar al proveedor y la situación fiscal debe verificarse antes de contratar.

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