Creación de la Agencia de Recaudación Fueguina como órgano central de administración tributaria provincial
La Ley 1074 de la Provincia de Tierra del Fuego crea la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) como entidad autárquica en el ámbito del Poder Ejecutivo, con el objetivo de centralizar, modernizar y optimizar la administración tributaria provincial . La norma establece un cambio estructural respecto del esquema previo, desplazando modelos dispersos de gestión fiscal hacia un organismo especializado con competencias amplias en materia de determinación, fiscalización, percepción y recaudación de tributos provinciales. Posteriormente, ha sido objeto de reformas —entre ellas la incorporada por la Ley 1580— que profundizan su autonomía funcional y ajustan su estructura organizativa para mejorar la eficiencia recaudatoria y el control fiscal.
El articulado define a la AREF como autoridad de aplicación del sistema tributario provincial, facultándola para dictar normas reglamentarias, fiscalizar contribuyentes, aplicar sanciones y ejecutar créditos fiscales, en consonancia con principios del derecho tributario argentino como legalidad, razonabilidad y capacidad contributiva. Asimismo, organiza su gobierno interno mediante un director ejecutivo y estructuras técnicas, y prevé mecanismos de coordinación con otros organismos públicos, lo que refuerza su carácter técnico-operativo.
La norma también regula aspectos vinculados a la gestión de la información fiscal, la implementación de sistemas informáticos y la profesionalización del personal, incorporando herramientas propias de administraciones tributarias modernas. En cuanto a su integración normativa, se vincula directamente con el Código Fiscal provincial y con los principios constitucionales en materia tributaria, en particular los derivados de los artículos 4, 16 y 75 inciso 2 de la Constitución Nacional.
Desde una perspectiva crítica, la creación de la AREF representa un avance significativo en la institucionalización de la política fiscal provincial, aunque su eficacia depende de la transparencia en el ejercicio de sus amplias facultades, el control sobre su actuación y la adecuada articulación con el resto del sistema tributario.
DEROGA A
MODIFICADA POR
- LEY 1417 – AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA (AREF): MODIFICACIÓN
- LEY 1428 – AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA (AREF) Ley 1074: MODIFICACIÓN.
- LEY 1580 – Fija en la suma de pesos UN BILLÓN TRESCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINCE CON 96/100 ($1.307.250.621.015,96), los Gastos Corrientes y Gastos de Capital del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), para el Ejercicio 2025
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LEY 1074 – AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA (AREF): CREACIÓN
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LEY 1428 – AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA (AREF) Ley 1074: MODIFICACIÓN
Decreto Provincial 724/24 Ratifica en todos sus términos el Convenio Marco de Colaboración y Cooperación, registrado bajo Nro 25152, suscripto entre el Ministerio de Producción y Ambiente de la Provincia y la AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA. Ratifica en todos sus términos el Convenio Específico de Recaudación de Tasas, registrado bajo Nº 25153, suscripto entre el Ministerio de Producción y Ambiente de la Provincia y la AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

