Tribunal de Impugnación Penal, Sala A, Santa Rosa — “A., J. J. s/ MPF impugna rechazo de inicio de trámite de curatela (art. 12 CP)”
Semilibertad y capacidad civil: rechazaron imponer una curatela sin impedimentos concretos para la actividad comercial
La Sala A del Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa confirmó la resolución que rechazó ordenar a J. J. A. el inicio de un trámite de curatela como consecuencia de la inhabilitación prevista en el artículo 12 del Código Penal.
El condenado cumplía una pena de cinco años de prisión, con vencimiento previsto para junio de 2027. En abril de 2026 fue incorporado al régimen de semilibertad y autorizado a trabajar, sin supervisión directa, en una pizzería instalada en un inmueble que funcionaba simultáneamente como vivienda y local comercial.
El Ministerio Público Fiscal solicitó que se iniciara el trámite civil de curatela, al considerar que la condena superior a tres años producía automáticamente la privación de la administración y disposición de bienes. El juez de ejecución rechazó el pedido y la fiscalía interpuso recurso de impugnación. Alegó que se trataba de una consecuencia legal de orden público, no alcanzada por la preclusión procesal, y que la semilibertad no se encontraba entre los supuestos de suspensión contemplados por el artículo 220 de la Ley 24660.
La defensa sostuvo que la restricción del artículo 12 del Código Penal tiene naturaleza tuitiva y procura suplir las limitaciones derivadas del encierro. Argumentó que esas dificultades se encontraban morigeradas porque J. J. A. podía desarrollar personalmente su actividad comercial y contaba con la colaboración de un referente.
El Tribunal valoró el régimen laboral autorizado, el informe socioambiental elaborado por el equipo técnico y las posibilidades concretas de administrar el emprendimiento mediante herramientas tecnológicas, transferencias y asistencia para la adquisición de insumos. Consideró que la curatela no constituye una sanción adicional, sino una medida protectoria vinculada con los impedimentos prácticos ocasionados por la privación de libertad.
Las juezas María Eugenia Schijvarger y María Antonella Marchisio entendieron que una aplicación literal del artículo 12 resultaría irrazonable en las circunstancias comprobadas. Señalaron que el condenado no se encontraba aislado de la vida comercial y que la designación de un curador entorpecería injustificadamente su trabajo y la finalidad resocializadora de la semilibertad.
Mediante voto conjunto y decisión unánime, la Sala rechazó la impugnación fiscal y confirmó la resolución del juez Edgardo Javier Trombicki. El fallo propicia una aplicación concreta y funcional de las restricciones civiles derivadas de la condena, atendiendo a la situación real del interno y no exclusivamente al dato formal de la pena impuesta.
“La curatela prevista no constituye una sanción adicional sino una medida tuitiva destinada a suplir las limitaciones prácticas derivadas del encierro. El condenado no pierde su capacidad jurídica, sino determinadas facultades relativas a la administración y disposición de bienes durante la ejecución de la pena”.
“…carece de toda razonabilidad que se autorice al interno a reinsertarse laboralmente bajo el régimen de la Semilibertad para elaborar pizzas, pero se le exija la tramitación de una curatela a pesar de que no se enfrenta a ningún tipo de imposibilidad fáctica para realizar esa tarea”.
“…aferrarse a una interpretación literal rígida, y ordenar la tramitación de la curatela no tiene ningún sentido práctico y conduciría a una decisión absurda”.
“En la actualidad, y en virtud de los avances tecnológicos, Ale puede trabajar en toda la actividad comercial de la pizzería sin la necesidad de deambular por la vía pública”.
“…exigir la figura del curador en este escenario se reduce a una mera ficción jurídica, que entorpece de manera injustificada la dinámica del trabajo de Ale y desnaturaliza el propósito resocializador del régimen de Semilibertad”.
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