Rechazan despido con causa por falta de contemporaneidad y gravedad del hecho invocado

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, dictó sentencia en la causa “Parga, Gustavo Martín c/ Obra Social de Conductores de Transporte Colectivos de Pasajeros s/ despido”, y resolvió, por mayoría, confirmar el carácter injustificado del despido decidido por la empleadora y convalidar una serie de créditos laborales, incluyendo daño moral y diferencias salariales. La decisión se dictó con el voto concurrente de los jueces Gabriela A. Vázquez y Enrique Catani, y la disidencia parcial de la jueza María Cecilia Hockl en materia de actualización de intereses.

El actor, con 22 años de antigüedad, fue despedido por supuesta omisión en la remisión de facturas que habrían ocasionado perjuicios económicos a la institución. El juzgado de origen consideró acreditado el hecho, pero insuficiente para justificar la máxima sanción, destacando la falta de antecedentes disciplinarios, la degradación progresiva en las funciones y el congelamiento salarial. En tal sentido, se reconocieron diferencias salariales, indemnización por antigüedad, daño moral por afectación a la dignidad, y recargos legales. La remuneración fue recalculada en segunda instancia y elevada a $364.080,06 conforme al principio de igualdad.

El tribunal descartó la aplicación retroactiva de la ley 27742, confirmó la indemnización del art. 2 de la ley 25323, rechazó el adicional del art. 1 de la misma ley y revocó la multa del art. 80 LCT, por haber acreditado la demandada el intento fehaciente de entrega de los certificados laborales. Asimismo, se fijó un nuevo esquema de actualización por IPC más 3% de interés anual.

Resolución 301/2025 Dirección Provincial de Energía (DPE) – Aplicar los nuevos valores del Kw, conforme lo establecido en la Resolución SE#MEC 171/2025 con una programación estacional  de invierno, la Resolución SE#MEC 36/2025 relacionada a la política tarifaria sobre subsidios; y según el cuadro tarifario establecido mediante Decreto Provincial 2489/2024, correspondiendo realizar el ajuste al cargo relacionado al aporte que compone el Fondo Permanente de Apoyo a los Bomberos Voluntarios de la Provincia, conforme lo establece el Anexo 1, parte integrante de la presente, a partir de la facturación del período 05/2025 con vencimiento en JUNIO/2025

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