“El Juzgado Correccional de Ushuaia declara la Inconstitucionalidad de Ordenanzas Municipales que limitan la competencia en el transporte urbano”

Ushuaia, 14 de Agosto de 2024.-

El Juzgado Correccional de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, emitió un fallo declarando la inconstitucionalidad de las Ordenanzas Municipales 5283 y 6214, en una causa en la cual R. M. A. fue sancionado por el Juzgado Municipal de Faltas de Ushuaia con una multa de 6000 UFA e inhabilitación para conducir por seis meses.

La sanción se impuso bajo el argumento de que R. M. A.  estaba prestando un servicio de transporte de pasajeros sin la habilitación correspondiente, en violación de las Ordenanzas Municipales N° 5283 y 6214. Estas ordenanzas prohibían la prestación de servicios de transporte mediante plataformas digitales, tales como Uber.

El infractor interpuso un recurso de apelación cuestionando la validez de las ordenanzas y argumentando que violaban su derecho al trabajo, la libertad económica, y otras garantías constitucionales. Sostuvo que no existía normativa en la Municipalidad que habilitara el servicio de transporte privado de pasajeros mediante plataformas digitales, y por ende, la sanción era arbitraria y carecía de fundamento legal.

En su apelación, R. M. A. expuso que la Jueza de Faltas mostró prejuzgamiento al participar en la creación de las ordenanzas que posteriormente aplicó en su contra, comprometiendo así su derecho a ser juzgado imparcialmente. También señaló que el acta de infracción no especificaba claramente qué tipo de habilitación debía tener ni cuál era la norma específica que imponía dicha habilitación, afectando su derecho de defensa. Además, cuestionó la constitucionalidad de las ordenanzas que prohibían la prestación de servicios de transporte mediante aplicaciones móviles, argumentando que estas normativas violaban el principio de legalidad al prohibir todo aquello que no estuviera expresamente permitido, limitando de manera irrazonable el derecho al trabajo y la libertad de ejercer una industria lícita.

El Juzgado Correccional de Ushuaia analizó los argumentos presentados por Avellaneda y los fundamentos de las ordenanzas en cuestión. En su fallo, destacó que el Concejo Deliberante de Ushuaia excedió sus competencias al prohibir una actividad regulada por normas federales y de fondo, como el Código Civil y Comercial de la Nación, que reconoce el contrato de transporte privado de personas como una actividad lícita. Concluyó que las ordenanzas eran irrazonables y desproporcionadas, ya que prohibían de manera absoluta la prestación de un servicio que está arraigado en la economía global y que representa un ejercicio legítimo del derecho al trabajo. Esta prohibición afectaba tanto a los conductores como a los consumidores, quienes tienen el derecho a elegir entre diferentes opciones de transporte.

El tribunal también reconoció que la aparición de plataformas digitales para la prestación de servicios, como Uber, representa una innovación tecnológica que no puede ser ignorada ni prohibida de manera tajante. En lugar de prohibir, sugirió que la normativa municipal debería adaptarse para regular adecuadamente este tipo de servicios, respetando los derechos constitucionales y promoviendo la libre competencia. Asimismo, se mencionó que las ordenanzas establecían barreras legales que favorecían un oligopolio de servicios de transporte compuesto únicamente por taxis y remises, lo que impide la competencia efectiva y viola principios de libre mercado y no discriminación.

“Si los jueces tuvieran en claro que la justicia está entre el encuentro del sentido común social y que ello es, inevitablemente así, y no el sentido no consentido por las normas jurídicas, pasarían dos cosas: los jueces no cometerían las injusticias que suelen cometer cuando se atienen al sentido normativo que se apartan del sentido común social o eludirían una suerte de hipocresía interpretativa (Felicitas Maiztegui Marcó, Ponencia aprobada y publicada en el XXI Congreso Nacional de Derecho Procesal, Tomo II, UCC, 2001, p.698)”

Con todo esto el Juzgado Correccional declaró la inconstitucionalidad de las Ordenanzas 5283 y 6214 de la ciudad de Ushuaia y en consecuencia, dejó sin efecto la sanción impuesta a R. M. A. Ordenó que se notifique al Concejo Deliberante de Ushuaia y al Intendente para que cumplan con la decisión y ajusten la normativa local conforme a los principios constitucionales.

Este fallo evidentemente establece un “nuevo” precedente en la regulación de nuevas tecnologías y servicios en la ciudad de Ushuaia, reafirmando la necesidad de que las normativas locales respeten los derechos fundamentales y se adapten a las realidades tecnológicas y económicas actuales.

Protección de datos personales: Cámara Federal ordena borrado completo de información estatal

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió a favor del Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A) en una acción de amparo colectiva. La demanda fue presentada por O.D.I.A. para proteger la privacidad y los derechos de los ciudadanos, cuestionando la legalidad del manejo de bases de datos por parte del Estado.

La Cámara ordenó el borrado completo de las bases de datos mencionadas en la disposición 2/23, emitida por la Subsecretaría de Servicios y País Digital. Esta disposición, que permitía la reutilización de la información contenida en dichas bases, fue anulada por el tribunal, quien determinó que su eliminación es necesaria para garantizar que no se pueda hacer uso indebido de la información personal almacenada.

DICTAMEN FISCALÍA DE ESTADO 10/2024 – “Programa Global de Bonos para lnfraestructura de la Provincia de Tierra del Fuego, A. e I.A.S.”

Llega a esta Fiscalía de Estado el Expediente  MEC-E-29564-2024, caratulado: “Programa Global de Bonos para lnfraestructura de la Provincia de Tierra del Fuego, A. e I.A.S.”,  remitido a este organismo mediante la Nota Nº 101/2024, Letra: S.H.  y F.P., en fecha 09/08/2024, a fin de que se tome la intervención  correspondiente. Te puede interesar: Decreto Provincial […]

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