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Se publicó en el día de ayer, 12 de Agosto de 2024, el Decreto 713/2024, emitido por el Poder Ejecutivo Nacional de Argentina, que tiene como objetivo aprobar la reglamentación correspondiente al Título III de la Ley 27742, Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, donde se abordan aspectos relacionados con contratos y acuerdos transaccionales en el ámbito de la obra pública, concesiones y provisión de bienes y servicios.
Contexto y Consideraciones
Capítulo I – Fuerza Mayor en Contratos y Acuerdos Transaccionales: Se establecen disposiciones sobre la aplicación del concepto de fuerza mayor en contratos vigentes y acuerdos transaccionales. El artículo 63 de la Ley 27742 autoriza al Poder Ejecutivo a renegociar o rescindir contratos de obra pública y similares en situaciones de emergencia, previa consulta con la Procuración del Tesoro de la Nación y la Sindicatura General de la Nación.
Capítulo II – Concesiones: Se tocan artículos de la Ley 17520 y sus modificatorias para favorecer el desarrollo de infraestructuras en el país, brindando mayor seguridad jurídica a las inversiones y promoviendo la presentación de iniciativas privadas.
El decreto también deroga el Régimen Nacional de Iniciativa Privada aprobado por el Decreto 966/05 y los artículos 57 y 58 del Anexo I del Decreto 1105/89, con el fin de uniformar y simplificar el marco normativo aplicable a los sistemas de contratación pública.
Anexo I: Renegociación y Rescisión de Contratos Públicos
El Anexo I de la Reglamentación de los Artículos 63 al 65 del Capítulo I del Título III de la Ley 27742 se centra en la gestión de contratos públicos en situaciones de emergencia, estableciendo un marco normativo detallado para la renegociación y rescisión de estos contratos. Este anexo es fundamental para garantizar que, en circunstancias excepcionales, como eventos de fuerza mayor o emergencias, los contratos públicos puedan ser renegociados o, en su defecto, rescindidos de manera ordenada y conforme a la ley, protegiendo tanto los intereses del Estado como los de los contratistas
El ámbito de aplicación del Anexo I abarca una amplia gama de contratos, incluyendo aquellos relacionados con obras públicas, concesiones de infraestructuras, construcción, y la provisión de bienes y servicios. Además, los contratos financiados por organismos internacionales de crédito están sujetos tanto a las condiciones específicas de los contratos de préstamo como a la normativa nacional, asegurando que se respeten los acuerdos internacionales mientras se mantienen los estándares legales internos.
El procedimiento para la renegociación o rescisión de contratos puede ser iniciado de oficio por la autoridad competente o a solicitud del contratista. Este proceso debe llevarse a cabo dentro del ámbito del ministerio u organismo correspondiente, y la decisión final sobre la renegociación o rescisión recae en el Poder Ejecutivo Nacional. La reglamentación requiere que cualquier renegociación se base en informes técnicos y jurídicos que demuestren la conveniencia para el interés público, asegurando así que las decisiones no se tomen de manera arbitraria.
Dentro de los 30 días hábiles posteriores a la publicación de esta reglamentación, el Ministerio de Economía debe establecer las pautas financieras necesarias para determinar la viabilidad de renegociar o rescindir los contratos. Estas pautas son fundamentales para proporcionar un marco claro y uniforme para evaluar cada caso, permitiendo una gestión eficaz y justa de los contratos bajo circunstancias adversas.
El contenido de los acuerdos de renegociación debe seguir pautas específicas, como la renuncia por parte del contratista a reclamar compensaciones por daños emergentes, lucro cesante u otros perjuicios derivados de la situación de emergencia. Además, los plazos y formas de pago acordados deben garantizar que se mantenga el equilibrio económico-financiero del contrato, protegiendo tanto al contratista como al Estado de desbalances financieros.
En caso de que se decida la rescisión del contrato, el proceso sigue un procedimiento similar al de la renegociación, basado en informes técnicos y jurídicos que justifiquen la conveniencia de finalizar el contrato. Una vez aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional, se procede a la liquidación final del contrato, asegurando que ambas partes cumplan con sus obligaciones de manera justa y transparente.
Además, la reglamentación establece condiciones mínimas para los acuerdos transaccionales, incluyendo una quita mínima del 30% del monto de la controversia en favor del Estado Nacional. También se prevé la posibilidad de suspender plazos judiciales o administrativos durante la negociación del acuerdo, lo que ofrece flexibilidad para resolver disputas sin recurrir a procesos prolongados y costosos.
Finalmente, cualquier pago derivado de estos acuerdos debe ser incluido en el presupuesto del ejercicio fiscal siguiente a la firma del acuerdo, y el Ministerio de Economía es responsable de definir los criterios para el pago, que puede realizarse mediante títulos, bonos u otros instrumentos financieros. Esto garantiza que los compromisos financieros asumidos sean manejados de manera ordenada y dentro de las capacidades presupuestarias del Estado.
Anexo II: Concesiones de Obras Públicas e Infraestructuras
El Anexo II de la Reglamentación de los Artículos 66 a 72, 74 y 75 del Capítulo II del Título III de la Ley 27742 establece un marco normativo detallado para la concesión de obras públicas e infraestructuras en Argentina. Este anexo es fundamental para fomentar la inversión privada en proyectos de infraestructura, asegurando al mismo tiempo la transparencia y eficiencia en los procesos de concesión, lo que es crucial para el desarrollo económico y social del país.
Uno de los aspectos más importantes del Anexo II es la diferenciación entre concesiones a plazo fijo y plazo variable. En el caso de las concesiones a plazo fijo, se establece que el plazo del contrato debe considerar el tiempo necesario para que el concesionario amortice el capital invertido, pague los servicios financieros, y recupere los costos de operación, mantenimiento, y explotación de la obra o infraestructura. Este enfoque asegura que los concesionarios tengan un marco temporal claro y predecible para recuperar su inversión, lo que es esencial para atraer inversores a proyectos de largo plazo.
Por otro lado, en situaciones donde no es posible estimar con precisión la demanda de las obras o servicios concesionados, se permite la concesión con plazos variables. Este modelo de concesión ajusta el plazo del contrato en función de la demanda real, permitiendo que el contrato se extienda o reduzca según el volumen de uso de la infraestructura. Esta flexibilidad es especialmente útil en proyectos innovadores o en mercados emergentes donde las proyecciones de demanda pueden ser inciertas.
El Anexo II también establece que las concesiones de servicios públicos deben regirse por sus respectivos marcos regulatorios, asegurando que estos servicios esenciales se gestionen de manera coherente con las normativas sectoriales específicas. Además, el procedimiento de licitación pública, tanto a nivel nacional como internacional, se rige por la Ley 17520 y las normativas complementarias dictadas por el Ministerio de Economía o el organismo que lo reemplace, proporcionando un marco legal robusto y coherente para las concesiones.
La reglamentación define dos tipos de procedimientos de licitación: de etapa única y de etapa múltiple. La licitación de etapa única se utiliza cuando la comparación de ofertas y calidades de los oferentes puede realizarse en un solo acto, lo que es adecuado para proyectos menos complejos. Por otro lado, la licitación de etapa múltiple se aplica a proyectos más complejos, donde se evalúan en distintas etapas los antecedentes empresariales, capacidad financiera, y los componentes técnicos y económicos de las ofertas. Este enfoque escalonado permite una evaluación más exhaustiva y detallada, minimizando los riesgos y asegurando que los proyectos sean adjudicados a los concesionarios más capacitados.
Además, se establece la posibilidad de realizar observaciones previas al pliego de bases y condiciones antes de la convocatoria formal, lo que permite a los interesados influir en los términos de la licitación, promoviendo la transparencia y la competencia justa. Los pliegos deben ser claros y accesibles, facilitando la participación en igualdad de condiciones, lo que es esencial para atraer un amplio espectro de oferentes y maximizar los beneficios para el Estado.
La publicidad y difusión de las licitaciones es otro aspecto clave. La reglamentación estipula que la convocatoria debe publicarse en el Boletín Oficial de la República Argentina y en otros medios relevantes, tanto a nivel nacional como internacional, dependiendo del alcance del proyecto. Esto garantiza que las licitaciones sean conocidas por todos los potenciales interesados, promoviendo una competencia abierta y transparente.
En cuanto a la evaluación y adjudicación de las ofertas, el Anexo II establece que la adjudicación debe recaer en la oferta más conveniente para el interés público, considerando factores como la estructura tarifaria, el plazo de concesión, y otros elementos financieros y técnicos. Esto asegura que los proyectos se asignen de manera que maximicen los beneficios para el Estado y los usuarios, protegiendo al mismo tiempo los intereses de los concesionarios.
La reglamentación también aborda la renegociación y extinción de contratos. Se prevé la posibilidad de renegociar los contratos cuando se rompa la ecuación económico-financiera, asegurando que los proyectos puedan adaptarse a cambios en las circunstancias sin comprometer su viabilidad. Además, la extinción unilateral del contrato por razones de interés público debe ser declarada por el Poder Ejecutivo Nacional, con la garantía de una compensación adecuada al concesionario, lo que protege los derechos de las partes involucradas y asegura que las decisiones de extinción se tomen de manera justa y justificada.
Finalmente, se establece la posibilidad de crear paneles técnicos y tribunales arbitrales para resolver controversias durante la ejecución de los contratos. Estos mecanismos proporcionan una vía para la resolución rápida y especializada de disputas, evitando largos y costosos procesos judiciales, y asegurando que los proyectos puedan continuar sin interrupciones significativas.
Anexo III: Régimen de Iniciativa Privada
El Anexo III del Decreto 713/2024 establece el Régimen de Iniciativa Privada, un marco normativo que regula la participación del sector privado en la contratación pública en Argentina. Este régimen es fundamental para fomentar la colaboración entre el sector privado y el Estado en el desarrollo de infraestructuras y otros proyectos de interés público, proporcionando un entorno estructurado y transparente para la presentación, evaluación y selección de propuestas privadas
El ámbito de aplicación del Régimen de Iniciativa Privada incluye una variedad de contrataciones regidas por las Leyes 13064, 17520, 23696 y 27328, que cubren proyectos en áreas clave como infraestructura, obras públicas y servicios. Cualquier propuesta presentada por un particular en este marco queda sujeta a este régimen, asegurando que todas las iniciativas privadas se gestionen de manera coherente y bajo un conjunto uniforme de reglas.
El Ministerio de Economía, o su futuro reemplazo, es designado como la autoridad de aplicación de este régimen. Este ministerio es responsable de dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación del régimen, garantizando que las reglas sean claras y que las iniciativas privadas se evalúen de manera justa y eficiente.
Las iniciativas privadas pueden presentarse tanto por convocatoria de la autoridad competente como sin convocatoria. En el caso de las propuestas sin convocatoria, el promotor debe fundamentar el interés público del proyecto, lo que asegura que solo se consideren proyectos que realmente aporten valor al Estado y a la sociedad. Los proyectos deben cumplir con una serie de requisitos específicos, incluyendo la descripción detallada del proyecto, análisis de viabilidad técnica y financiera, estructura de financiamiento, y una garantía del 0.5% de la inversión estimada. Estos requisitos aseguran que las propuestas sean serias y viables, minimizando el riesgo para el Estado y garantizando que los proyectos seleccionados sean de alta calidad.
Una vez presentada la iniciativa, la autoridad competente tiene un plazo de 60 días para evaluar su viabilidad, que puede prorrogarse si es necesario debido a la complejidad del proyecto. Si se considera que el proyecto es de interés público, se eleva un informe al Poder Ejecutivo Nacional, quien tiene 90 días para decidir si otorga la declaración de interés público. Este proceso asegura una evaluación rigurosa y objetiva de cada proyecto, protegiendo los intereses del Estado y asegurando que solo los proyectos más beneficiosos sean aprobados.
El Régimen de Iniciativa Privada también prevé la posibilidad de desestimar propuestas que no cumplan con los requisitos mínimos o que carezcan de interés público. En caso de desestimación, el promotor no tiene derecho a compensación alguna, lo que refuerza la seriedad del proceso y disuade propuestas no viables.
Una vez que una iniciativa es declarada de interés público, el promotor tiene el derecho de ceder los derechos del proyecto a otra persona o entidad antes del llamado a licitación, siempre que la cesión sea aprobada por la autoridad competente. Esta flexibilidad permite al promotor ajustar su participación en el proyecto según sus capacidades y circunstancias.
El proceso de licitación para las iniciativas privadas se rige por las leyes mencionadas, y el promotor de la iniciativa tiene preferencia en caso de que las ofertas presentadas sean equivalentes. Si la diferencia entre la oferta mejor calificada y la del promotor es de entre un 10% y un 15%, ambos serán invitados a mejorar sus ofertas en una fase adicional de competencia, lo que asegura que el proceso sea justo y que el Estado obtenga la mejor oferta posible.
En caso de que el promotor no resulte adjudicatario, tiene derecho a recibir una compensación del adjudicatario en concepto de honorarios y gastos reembolsables, que pueden variar entre el 1% y el 3% del monto de la oferta adjudicada. Además, el promotor conserva los derechos sobre la autoría del proyecto durante dos años, incluso si el procedimiento de selección es declarado desierto o fracasado, lo que protege su inversión en la propuesta y asegura que sus esfuerzos sean reconocidos.